El Ministerio de salud expidió el Decreto 697, en el cual se establecen los requisitos para quienes deseen donar medicamentos, vacunas, equipos biomédicos, insumos, entre otros, para atender la pandemia por Covid-19.
El decreto establece que «los productos que no cuenten al momento de la donación con registro sanitario por ejemplo, o se encuentren en fase de experimentación, deberán solicitar ante el Invima la revisión de la documentación científica, de calidad y seguridad, que permitan su importación”.
Además, Germán Escobar, jefe de gabinete del Ministerio de Salud y Protección Social, explicó que en el documento se explica las normas mínimas de calidad que deben tener los productos, exigidas por parte del Invima para su ingreso al país.
Para el caso de las vacunas que están en desarrollo y no cuentan con registro sanitario, «deben tener la autorización de uso de emergencia por parte del Invima con autorización de importación, para garantizar plena calidad de estos productos farmacéuticos, para que su aplicación sea de manera segura en el país».
Finalmente, Escobar resaltó que “estas donaciones están en el marco de la gratuidad y no se contempla su comercialización posterior en ningún caso, luego de la recepción de las mismas”.
Este fue el anuncio del Ministerio de Salud
#Noticia🗞️| Gobierno regula recepción de donaciones para atención del COVID-19.
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— MinSaludCol (@MinSaludCol) June 27, 2021
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