La Policía Metropolitana del Valle de Aburrá con el fin de informar e invitar a los hinchas a vivir el espectáculo del fútbol en paz, en el encuentro futbolístico por semifinal de la Liga Postobon I 2014 entre Atlético Nacional e independiente Santa Fe, previsto para el día de hoy, se permite socializar las siguientes medidas adoptadas por la mesa del fútbol de Medellín.

nal santa feLa Policía Metropolitana para este encuentro futbolístico clasificado como tipo B, ha dispuesto cerca de 1.000 uniformados. El evento contará con 76 filtros en los dos anillos de seguridad para el ingreso de los hinchas, quienes deberán presentar su respectiva boleta de ingreso.

Igualmente se permite informar las siguientes disposiciones:

  1. Al Finalizar del partido saldrán primero los hinchas del equipo perdedor, en caso de empate permanecerán en el estadio los hinchas del equipo local.
  2. Se permitirá el ingreso de las pilas AA y AAA, sólo las que lleven los radios al ingreso del Estadio.
  3. Se permitirá el ingreso de los paraguas sin punta, deben ser pequeños de bolso revisados previamente por la autoridad competente.
  4. En la gramilla sólo se permitirá el personal autorizado por la Ley del Fútbol, toda vez que la invasión o ingreso al terreno de juego por parte del personal ajeno es prohibido por la Ley 1445 en su artículo 14 numeral 4.
  5. El ingreso al segundo anillo es permitido para el público teniendo en cuenta que el evento está categorizado como tipo B.
  6. Se permite ingreso de niños caminadores para las tribunas oriental, occidental y para las tribunas Populares Sur mayores de 14 años y Norte 5 años.
  7. No está permitido el ingreso de botellas o chapas, así mismo al aficionado se le solicitará la boleta para el ingreso al Estadio.

Disposiciones en materia de seguridad y convivencia en el deporte profesional

Artículo 14. El que dentro de un espectáculo deportivo, estadio, cancha, tribuna, en el entorno de este, o con ocasión del evento deportivo cometa cualquiera de las siguientes conductas, incurrirá en multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y prohibición de acudir a escenarios deportivos por un periodo entre seis (6) meses a tres (3) años:

  1. Promueva o cause violencia contra miembros de la fuerza pública, con el fin de evitar que esta ejecute un acto propio del servicio.
  2. Invada el terreno de juego.

Serán agravantes de la conducta cualquiera de las que a continuación se enumeran, y en tal caso tendrán como sanción multa de ocho (8) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes y prohibición de acudir a escenarios deportivos por un periodo entre un (1) año a seis (6) años:

  1. Ser organizador o protagonista en el evento deportivo.
  2. Ser dirigente de un club con deportistas profesionales.
  3. Actuar bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias análogas.

Disposiciones penales en materia de seguridad y convivencia en el deporte profesional

Artículo 16. El artículo 359 de la Ley 599 de 2000 quedará así:

Artículo 359. Porte, empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos o contundentes. El que dentro de un espectáculo deportivo, estadio, cancha, tribuna, en el entorno de este, o con ocasión del evento deportivo emplee, envíe, o lance contra persona, edificio o medio de locomoción, sustancia u objeto peligroso, incurrirá en prisión de uno (1) a cinco (5) años, siempre que la conducta no constituya otro delito.

La pena será de cinco (5) a diez (10) años de prisión y multa de cien (100) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando la conducta se realice con fines terroristas.

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