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Medida de restricción al parrillero hombre se extenderá hasta el 31 de julio

Según análisis adelantados por la administración municipal la medida ha contribuido con el mejoramiento de la seguridad y el respeto a la vida en la ciudad, así mismo se ha presentado una considerable reducción de la tasa de homicidios desde la implementación de la misma. Por su parte las autoridades de Policía y de Tránsito […]

Publicado por: Minuto30.com

Según análisis adelantados por la administración municipal la medida ha contribuido con el mejoramiento de la seguridad y el respeto a la vida en la ciudad, así mismo se ha presentado una considerable reducción de la tasa de homicidios desde la implementación de la misma.

Foto Archivo

Foto Archivo

Por su parte las autoridades de Policía y de Tránsito Municipal, serán las encargadas de velar por el estricto cumplimiento de lo establecido en el Decreto.

Cabe anotar que se exceptúa de esta restricción el corregimiento de San Sebastián de Palmitas. De igual forma, en los siguientes casos, están exentos de la medida los siguientes vehículos y personas:

Vehículos tipo motocicleta, mototriciclo, cuatrimoto, motociclo pertenecientes a la Policía Nacional, el Ejército Nacional, las autoridades de tránsito, organismos de emergencia y socorro, prevención, seguridad y salud.

Personal de seguridad privada, que se encuentren en ejercicio de sus funciones, cuyos ocupantes deberán portar las correspondientes identificaciones oficiales o autorización vigente de la Superintendencia de Vigilancia Privada.

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Vehículos tipo motocicleta, mototriciclo, cuatrimoto, motociclo con placas oficiales.

Empresas que prestan servicios públicos domiciliarios reconocidas y vigiladas por la Superintendencia de Servicios Públicos, las empresas de telecomunicaciones de redes fijas o inalámbricas reconocidas y vigiladas por la Superintendencia de Industria y Comercio, las empresas de televisión por suscripción reconocidas y vigiladas por la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), las empresas dedicadas a la enseñanza de la conducción de motocicletas, que acrediten que se encuentran habilitados por el Ministerio de Transporte; cuyos ocupantes deberán portar las respectivas identificaciones oficiales y copia de la autorización vigente de la respectiva Superintendencia o Ministerio.

Personas con discapacidad cognitiva, motriz y sensorial, previo trámite ante la Secretaría de Seguridad, que tendrá la competencia para determinar la pertinencia de las excepciones aquí establecidas.

 

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Redacción Minuto30

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