En la comunicación, la presidenta del Polo, Clara López, dice que esta fórmula garantizaría elegir «por lo menos» a un magistrado de su partido en el CNE.

López pide que se utilice «el sistema de plancha única consensuada, el mismo que se usó para elegir las mesas directivas de Cámara y Senado, para garantizar que el Polo Democrático Alternativo, el único partido declarado en oposición al gobierno, elija por lo menos un magistrado en el Consejo Nacional Electoral».

Hasta ahora, los acuerdos que suenan en la mesa de la coalición mayoritaria le darían representación a ‘la U’ con tres magistrados, dos a los conservadores, dos a los liberales, uno a Cambio Radical, y el noveno al PIN.

«Como ustedes entenderán, la idea de excluir a la oposición es más censurable en Colombia, donde son tan extendidas las prácticas electorales que de tantas maneras violan las leyes y niegan el carácter democrático de las elecciones», agrega la misiva.

El ministro del Interior, Germán Vargas Lleras, explicó que el Ejecutivo no puede incidir en el tema pues la Constitución no lo permite.

La reforma política de 2003 eliminó el artículo 112 de la Constitución, el cual le permitía a la oposición tener asientos en los organismos electorales.

Este martes en la mañana, el ministro Vargas explicó que, dado que la Carta Política no establece competencias para el Gobierno en la conformación de estos organismos, no puede obligar a los partidos con derecho a tener magistrados en el Consejo Nacional Electoral a renunciar a una o varias curules para darle asiento al Polo.

El siguiente es el texto de la carta.

Bogotá, 24 de agosto de 2010

Doctores
ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA
Presidente del Senado

GERMÁN VARGAS LLERAS
Ministro del Interior y de Justicia

Ref. El Polo Democrático Alternativo debe tener representación en el Consejo Nacional Electoral.

En la Constitución de 1991, en el Artículo 112 sobre el Estatuto de la oposición, se estableció como un derecho de los partidos que no hacen parte del gobierno su participación en los organismos electorales. Y en el Artículo 36 de la Ley estatutaria 130 de 1994, sobre la participación de la oposición en los organismos electorales, se reservaron dos puestos para dichos partidos en el Consejo Nacional Electoral.

Luego, mediante el Acto Legislativo 01 de 2003, las mayorías en el Congreso eliminaron del Artículo 112 de la Constitución la referencia (mas no el derecho) de la oposición a tener participación en los organismos electorales, cambio que en términos del derecho contradice el principio de progresividad propio de las concepciones constitucionales democráticas, y que en términos políticos significa una monstruosidad, en relación con las garantías que se supone deben tener los partidos que se declaran en oposición al gobierno.

Como ustedes entenderán, la idea de excluir a la oposición es más censurable en Colombia, donde son tan extendidas las prácticas electorales que de tantas maneras violan las leyes y niegan el carácter democrático de las elecciones.

En espera de coincidir en una concepción democrática elemental, invitamos al gobierno del Presidente Juan Manuel Santos, al igual que a la bancada que lo respalda en el Congreso, para que, mediante el sistema de plancha única concensuada, el mismo que se usa para elegir las mesas directivas de Cámara y Senado, se garantice que el Polo Democrático Alternativo, el único partido declarado en oposición al gobierno, elija por lo menos un magistrado en el Consejo Nacional Electoral.

Esta será una excelente ocasión para hacer coincidir con un hecho democrático las afirmaciones de ustedes sobre garantías a la oposición política en Colombia.

Atentamente,

Clara López Obregón
Presidenta

Jorge Enrique Robledo
Vocero en el Senado

Iván Cepeda Castro
Vocero en la Cámara de Representantes

Vía ElTiempo.com

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Redacción Minuto30

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