Minuto30.com .- A partir del 4 de febrero habrá rotación de la Medida Pico y Placa en Medellín, la medida cobija los vehículos particulares, taxis y motos de dos tiempos que circulan por la capital antioqueña.

Comunicado
A partir del lunes 4 de febrero y hasta el viernes 2 de agosto de 2013 rotan los dígitos del Pico y Placa en Medellín como lo establece el Decreto 0059 de 2013.
Para permitir la adaptación de los ciudadanos al cambio habrá un periodo pedagógico entre el lunes 4 y el viernes 8 de febrero. Luego del 11 de febrero, se harán efectivas las sanciones. El no acato a la medida tendrá una sanción de 15 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV) equivalentes a $294.750.
El horario de la medida para vehículos particulares y motos de dos tiempos es de 7:00 a.m. a 8:30 a.m. y en la tarde de 5:30 p.m. a 7:00 p.m. Para los taxis el horario continúa desde las 6:00 a.m. hasta las 8:00 p.m.
Los nuevos números correspondientes a la rotación para vehículos particulares quedarán así:
Para motos de dos tiempos estos son los nuevos dígitos:
Los taxis siguen rotando cada dos semanas, bajo el mismo esquema que han venido haciéndolo hace 5 años. Los números que corresponden para este semestre son:
Vías exentas de Pico y Placa:
– Avenida Las Palmas y su empalme con las calles 36, 37 (Av. 33) y 38, hasta el Sistema Vial del Río.
– Carretera al Mar con la calle 65 a la altura de la Avenida 80, incluye la Loma de Robledo, hasta la Transversal 73 (vía Volador), empalmando con la Transversal 78, hasta la carrera 67; carrera 67 desde la Transversal 78 hasta la calle 80; calle 80 hasta la carrera 65, y por ésta última hasta la glorieta de la Terminal de Transportes del Norte.
– Calle 10 entre el Corredor del Río hasta la Terminal de Transportes del Sur y vías de servicio aledañas, incluyendo los tramos de acceso y salida que conectan la calle 10 con el Aeropuerto Olaya Herrera.
– El Sistema Vial del Río, incluyendo la vía de servicio y todos los puentes sobre el río, con sus lazos de salidas e ingresos, que se encuentren dentro de la jurisdicción del Municipio de Medellín.
– Los vehículos que circulan en sentido oriente – occidente sobre la calle 50 Colombia, tendrán su conexión para empalmar con la Autopista Sur, circulando por la carrera 64A, (sector Carlos E. Restrepo) hacia el norte hasta la calle 52 y por esta última hacia el oriente hasta la Autopista Sur.
– La Autopista Norte en ambos sentidos, entre el puente Horacio Toro y el límite con el Municipio de Bello.
– La Avenida Ferrocarril entre calles 34 y 37.
– Los vehículos que circulan en sentido occidente-oriente sobre la calle 10 a la altura de la carrera 48 (Glorieta Éxito El Poblado) tendrán su conexión para empalmar con la vía regional circulando por la glorieta indicada a tomar el lazo que conecta la carrera 48 con el Sistema Vial del Río, a la altura de la calle 14.
– Las vías paralelas a la quebrada La Iguaná, a lo largo de todo su recorrido desde la Autopista Sur hasta la carrera 80, empalmando con la calle 65, vía al Mar.
– Los cinco (5) corregimientos de Medellín.
Además, todas aquellas que se encuentran en el área externa a la zona que conserva la medida de Pico y Placa, delimitada por la siguientes vías las cuales están incluidas en la restricción:
– Calle 80 (desde la carrera 65 hasta la carrera 80).
– Glorieta de la calle 80 con carrera 80.
– Carrera 80 y Diagonal 80 (desde la calle 80 hasta la calle 65).
– Avenida 80 (carrera 80-81) en todo su recorrido hasta empalmar con la calle 6 sur en la carrera 53.
– Calle 6 sur (desde la carrera 53 hasta la carrera 50FF).
– Carrera 50FF (desde la calle 6 sur hasta la calle 12 sur)
– Calle 12 sur (desde la carrera 50 FF hasta la Autopista Sur).
– Autopista sur (Exenta).
– Calle 18 sur (desde la Avenida Regional hasta la carrera 43A).
– Calle 20B sur (desde la carrera 43A hasta la carrera 39A).
– Calle 20 sur (desde la carrera 39A hasta empalmar con la Transversal superior en la carrera 25B).
– Transversal superior en todo su recorrido (desde la calle 20 sur hasta empalmar con la vía Las Palmas).
– Vía Las Palmas(Exenta) en todo su recorrido hasta empalmar con la carrera 45 -El Palo- a la altura de la Av. 33. – Carrera 45 El Palo (desde la calle 37, vía Las Palmas hasta la calle 44 San Juan).
– Calle 44 San Juan ( desde la carrera 45 hasta la carrera 43).
– Carrera 43 Girardot ( desde la calle 44 hasta la calle 59).
– Calle 59 Cuba (desde la carrera 43 hasta la carrera 51).
– Carrera 51 Bolívar (desde la calle 59 hasta la calle 67).
– Calle 67 Barranquilla (desde la carrera 51 hasta la carrera 65).
– Carrera 65 (desde la calle 67 hasta la calle 80). Exenta.
– La carrera 65 en todo su recorrido. No está exenta.
Vehículos exentos de la medida:
– Vehículos de emergencia (ambulancias, incluidas las veterinarias, bomberos y todos aquellos que transportan equipo y material logístico, así como los que prestan atención médica personalizada), y los vehículos requeridos para la atención de siniestros, siempre que se encuentren demarcados con identificación permanente.
– Los vehículos particulares y oficiales que usen gas natural vehicular o energía eléctrica como combustible, siempre y cuando lo acrediten con la respectiva certificación en el momento de ser requerido por la autoridad en la vía pública.
– Vehículos de transporte escolar, debidamente acreditados ante la autoridad competente, y demarcados con identificación permanente.
– Vehículos para el transporte de alimentos perecederos debidamente acreditados ante la autoridad competente, y con identificación permanente.
– Vehículos dotados tecnológicamente para el mantenimiento de redes de servicios públicos esenciales (energía, semaforización, telefonía, acueducto y alcantarillado, gas, sistema METRO), y demarcados con identificación permanente.
– Vehículos operativos de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, debidamente legalizados y con identificación permanente.
– Vehículos propiedad de medios de comunicación y los vehículos contratados y acreditados, mientras estén al servicio de alguno de los mencionados medios; además los que estén dotados de equipos que no permitan que sea reemplazado por otro vehículo. En cualquier caso deberán tener identificación visual externa.
– Vehículos pertenecientes a la Fuerzas Militares, Policía Nacional, DAS y los del INPEC que sean especialmente destinados para el transporte de personal detenido.
– Vehículos destinados al control de tráfico, las grúas y carros talleres o de asistencia técnica debidamente identificados en forma visual externa.
– Vehículos particulares y oficiales utilizados para el transporte de personas discapacitadas o pacientes que se desplacen en razón de tratamientos vitales como radioterapias, quimioterapias, diálisis o similares, siempre y cuando el o los discapacitados o pacientes estén ocupando el vehículo. Para las infracciones generadas por foto detección esta exclusión o exención sólo operará frente a los vehículos previamente registrados ante la Secretaría de Movilidad o la entidad que aquella designe.
– Vehículos acreditados para transportar valores.
– Vehículos de transporte público colectivo.
– Vehículos colectivos tipo bus, buseta y/o microbús de servicio particular de propiedad de las empresas destinados al transporte de su personal.
– Vehículos recolectores de basura, debidamente acreditados y con identificación visual externa.
– Vehículos de carga, incluyendo aquellos en cuya matrícula establezca capacidad de carga y de pasajeros no superior a dos (2). En todo caso, seguirán vigentes las restricciones establecidas para el transporte de carga.
– Vehículos de Servicio de Transportes Terrestre Automotor Especial.
– Vehículos con blindaje igual o superior a nivel tres (3) previa inscripción ante la Secretaría de Movilidad.
– Coches funerarios, más no el cortejo fúnebre.
– Vehículos pertenecientes a empresas privadas de vigilancia con identificación visual externa permanentemente y, previa acreditación de tal calidad ante la Secretaría de Movilidad.
– Vehículos oficiales de representación debidamente acreditados.
– Vehículos consulares en los cuales se desplace personal consular debidamente acreditado.
– Vehículos particulares y oficiales en los que se transporten Magistrados de los diferentes Tribunales, Jueces, Fiscales, Defensores Públicos, Procuradores Judiciales, siempre y cuando estén ocupando el vehículo y se acredite como tal con el carné expedido por la respectiva entidad cuando sea requerido por la Autoridad en la vía pública. Para las infracciones generadas por fotodetección esta exclusión o exención sólo operará frente a los vehículos previamente registrados ante la Secretaría de Movilidad o la entidad que aquella designe.
– Vehículos particulares u oficiales en que se transporten los Honorables Diputados a la Asamblea de Antioquia, siempre que dicho personaje se encuentre dentro del vehículo y ostente dicha calidad, la cual deberá acreditar en el momento que sea indicado por la Autoridad de Tránsito en la vía pública. Para las infracciones generadas por fotodetección esta exclusión o exención sólo operará frente a los vehículos previamente registrados ante la Secretaría de Movilidad o la entidad que aquella designe.
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