Minuto30.com-. El Consejo de Estado determinó que el Ejército deberá pagar cerca de 361 millones de pesos a la familia de un hombre que murió al no detenerse en un retén, en San José del Guaviare.

Foto: Archivo
El hombre se desplazaba en un vehículo por el cruce Nuevo Tolima, jurisdicción de San José del Guaviare, cuando uniformados del Ejército que patrullaran la zona dispararon contra el automotor, en hechos ocurridos en octubre de 1996.
Los militares le solicitaron a la víctima que detuviera el vehículo, pero como no obedeció la orden abrieron fuego y le causaron la muerte.
Según la investigación, la víctima transportaba en el automotor 20 bultos de cal viva u óxido de calcio, que constituye un precursor químico y su tráfico está prohibido.
Aunque la Sala estimó que como la actuación de la víctima contribuyó a la producción del daño al evadir a la autoridad, y por esta razón redujo en un 50% el monto de la indemnización, sí recordó que la Fuerza Pública solo puede hacer uso de las armas, en cumplimiento de sus funciones, como último recursos, después de haber agotado todos los medios a su alcande para evitar violar los derechos fundamentales.
“Ese actuar de la víctima no constituyó la causa determinante del daño, toda vez que ante ese hecho los agentes del Estado procedieron de manera inmediata a accionar sus armas de fuego y si en realidad lo hubieren hecho solo en señal preventiva, claramente no habría resultado muerto el conductor del automotor, por la sencilla pero suficiente razón de que nadie distinto a los militares accionó un arma de fuego en el lugar de los hechos”, reza la sentencia.
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