En 1986 en Colombia, nació el programa de agentes educativos comunitarios responsables del cuidado de niñas y niños de la primera infancia, denominado “Hogares Comunitarios de Bienestar -HCB-” el cual se implementó bajo la Ley 89 de 1988, con el objeto de proporcionar espacios de socialización para niños y niñas hasta cinco años de edad, con el fin de promover su desarrollo psicosocial, cultural, moral y físico, e igualmente propiciar su participación como sujetos de derecho; tarea que desde entonces es asumida por las Madres Comunitarias, y en ocasiones Padres Comunitarios; mujeres y hombres reconocidos por su espíritu de solidaridad, sana convivencia y compromiso con el desarrollo de los infantes que están bajo su cuidado.

En la actualidad, de acuerdo cifras del Instituto de Bienestar Familiar, hay 69.000 Madres Comunitarias que atienen aproximadamente a 1 millón 77 mil niños y niñas en la modalidad comunitaria de la educación inicial, a través del servicio de hogares comunitarios en todas sus formas, a saber, HCB- Tradicional, FAMI y Agrupados (4HCB).
Históricamente, a esta labor heroica de cuidar a la primera infancia no se le ha dado el valor y reconocimiento que merece, pues las Madres Comunitarias han estado en la informalidad y los infantes a su cuidado con una mal y desbalanceada alimentación.

Hoy, de acuerdo a testimonio de Nelly De La Oz , Madre Comunitaria de Maicao, La Guajira, la asignación presupuestal es de tan solo Dos Mil Setecientos Pesos M/L ($2.700) por cabeza para desayuno, almuerzo y merienda, es por ello que la Corte Constitucional advirtiendo esta desfavorable situación y las condiciones laborales indignas de las Madres Comunitarias en el 2012 mediante Sentencia T 628 ordenó al ICBF adoptar medidas para que, de forma progresiva pero rápida, las Madres Comunitarias tuvieran al menos un salario mínimo legal y un contrato de trabajo.

En 2014, durante la campaña reeleccionista, el Presidente Juan Manuel Santos, en carta abierta, refrendó el compromiso de otorgarles contrato laboral, sueldo fijo igual a un salario mínimo y prestaciones de ley, adquirido en 2013 por el entonces Ministro del Interior Aurelio Iragorri.

El año pasado, tras haber sido aprobado en ambas Cámaras el Proyecto de Ley por medio del cual se establecían lineamientos para el trabajo desarrollado por las personas que prestan sus servicios en los programas de atención integral a la primera infancia y protección integral de la niñez y adolescencia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), sus derechos laborales, se establecen garantías en materia de seguridad alimentaria y se dictan otras disposiciones”, el 14 de diciembre de 2016, el Proyecto de Ley 277 de 2016 Cámara – 127 de 2015 Senado , fue conciliado y el Congreso de la República lo remitió para Sanción Presidencial.

Este proyecto significaría un gran avance en reconocimiento y garantías laborales para las Madres Comunitarias, dignificando su labor, brindándoles estabilidad laboral.

No obstante, de manera infame, el pasado 26 de enero de 2017, el Presidente de la República, Juan Manuel Santos Calderon, objetó el citado Proyecto de Ley, so pretexto de inconstitucionalidad y de generar un impacto fiscal de grandes proporciones.

¿Cree usted que mejorar las condiciones laborales de quienes se encargan de cuidar a la primera infancia pueda ser contrario a la Constitución Nacional?

En efecto no, el argumento carece toda lógica legal razonable; el gobierno con su objeción, fue miserable con las Madres Comunitarias y les continúa desconociendo y vulnerando sus derechos, ya reconocidos por la Corte Constitucional y el Congreso de la República.

A su paso, Cristina Plazas, Directora del Instituto de Bienestar Familiar, adujó que este Proyecto de Ley, hubiera quebrado al ICBF y que este Proyecto de Ley no buscaba la legalización de las Madres Comunitarias.

Bajo este contexto gris, se inicia un nuevo capítulo en pro de la reivindicación de los derechos laborales de nuestras Madres Comunitarias, quienes con esfuerzo, amor, dedicación y sacrificio día a día se esmeran para atender como puedan a niñas y niños en su primera infancia.

¿Acaso brindarles estabilidad laboral no es el mejor reconocimiento que les puede hacer El Estado Colombiano?

El Congreso de la República, deberá pues revisar de fondo las objeciones del Ejecutivo y volver a proponer un nuevo Proyecto de Ley, dando cumplimiento, como ya se dijo antes del mandato de la Corte Constitucional, el cual reitero en su última Sentencia, la T-480 del 2016. @ElianaGomez

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Redacción Minuto30

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