Ahora la libreta militar se pagará de acuerdo al sueldo del solicitante
Ya casi es una realidad la eliminación de la libreta militar para poder ser contratado

Por medio del fallo a una tutela, la Corte Constitucional anunció que si el joven que solicita la libreta militar, es económicamente independiente, la cuota de compensación militar se fijará con base en su sueldo, y no el de sus padres o núcleo familiar.

En la ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez la Sala reconoció que es «inaceptable» que la cuota se mida como se venía haciendo, ya que ni los padres ni terceros son sujetos privados del tributo.

“Ni los padres ni terceras personas son sujetos pasivos de este tributo, ni están obligados a responder por (el joven), quien acreditó su independencia económica y al ser el obligado tributariamente sobre las bases que argumentó el Distrito Militar, estaría desprovisto de mecanismos para hacer responder solidariamente a otros, debiendo entonces cancelar la cuota calculada con base en ingresos y patrimonio ajeno, sobre los que no tiene poder de disposición”, dice el documento de la sentencia.

La decisión fue tomada a raíz del caso de un joven de 17 años que no había resuelto su situación militar y había dejado de depender de sus padres, pero en 2021, el Ejército le decía que la liquidación de la cuota debía realizarse con fecha de 2012, de acuerdo a los ingresos de sus padres, aunque este ya trabajaba.

El tribunal recordó que esta cuota de compensación militar es una contribución ciudadana, especial, pecuniaria e individual, y de carácter tributario y por ser un tributo, se rige por los principios del sistema tributario. Entre ellos, la equidad tributaria y el principio de reserva de ley.

“En cumplimiento del principio de equidad tributaria, y capacidad contributiva, no puede ser aceptable incluir en la liquidación de la cuota de compensación militar, rentas o patrimonio distinto a los del contribuyente u obligado, respecto de los cuales, hay que decirlo, no tiene control y tampoco capacidad de disposición”, agrega el texto.

De esta forma, la Corte consideró violatorio de los principios constitucionales del derecho tributario, y del derecho al debido proceso el hecho de que la cuota se liquide con base en el patrimonio de la familia si este es independiente como era el caso del joven que presentó la tutela.

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Jessen Urzola

Profesional con 17 años de experiencia en los diferentes campos de la comunicación y el periodismo, encargado de cubrir la fuente política y de orden público en Medellín y todo el territorio nacional.

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