Pareciera que se nos ha olvidado el estudio del derecho (me incluyo). Siempre he considerado que este debe o debería por lo menos, adentrarse en una investigación seria en lo social y en lo político, que sin duda generan elementos para la construcción de contextos, que propicien el surgimiento de normatividades que obedezcan cómo debe ser, a  la decantación de un proceso cultural, social, histórico, económico., etc.,  y no al contrario como se caracteriza la legislación Colombiana, sumida en la improvisación legislativa, el protagonismo, el ego, y peor aún, con el afán de ¨cumplir¨ determinadas cuotas electorales, sin importar que aquella producción legislativa, sólo llenan estadísticas, pero sin correspondencia unívoca, es decir, sin valores específicos que identifiquen a quienes realmente,  deben aplicarse aquellas normas jurídicas.

Ahora bien, esta crítica pretende ser constructiva, no es animada por el capricho de estar siempre criticando al legislativo, ni al ejecutivo en su labor, que por demás no es para nada fácil, pero no podemos seguir adaptándonos a lo que no está bien, a lo que no sirve, máxime cuando estamos pasando por un momento que podría ser histórico para la Paz, si por lo menos generamos el debate académico necesario, sin apuros, podría aprovecharse esta coyuntura política y generar verdaderos hechos legislativos,  que realmente consulten el acontecer histórico de los procesos mal concebidos de sometimiento. Cuando menos preguntarse, si lo que quiso el legislador, con la ley 1908 de 2018, resultó ser un verdadero fracaso en cuanto al sometimiento de Grupos de Delincuencia Organizada o Grupos Armados Organizados, además de que varias de sus disposiciones fueron declaradas inexequibles. Con esta ley no hubo un sólo grupo llámese GDO o GAO, que se sometiera, de allí su fracaso inmenso.

Incluso, de la simple lectura (repito), del título de la ley, fue suficiente para interpretar que no era sometimiento, sino de FORTALECIMIENTO EN LA INVESTIGACIÓN JUDICIAL de los que hemos denominado ¨OTROS ̈ ACTORES DEL CONFLICTO ARMADO. Bien lo dijo el profesor Fernando Velásquez Velásquez ¨extraña la asimetría plasmada en el Acto Legislativo que no incluyó ese instituto para los grupos criminales organizados alzados en armas, cuando en sana lógica se les ha debido considerar máxime si ellos también forman parte del conflicto¨.

La exposición de motivos de esta ley, fue clara y contundente, su objeto no era precisamente una política estatal, para el acogimiento de los diferentes actores del conflicto armado, distintos de las guerrillas a las cuales, cinco años después,  se les sigue tratando como si estuvieran en un pedestal político.

Para reafirmar lo dicho, en punto a demostrar que históricamente los procesos de sometimiento son y serán un fracaso, basta con hacer una simple mención de aquellos en nuestra legislación.

Ejemplos:

Decreto 2047 del 5 de septiembre de 1990. Este Decreto permitía a los jueces especializados y de orden público extender beneficios de rebajas de penas o ejecución condicional de las mismas a aquellos narcotraficantes que se entregaran a la justicia, confesaran sus ilícitos y entregaran sus armas. Además, incluía la no extradición a Estados Unidos y el enjuiciamiento en Colombia.

  • En los Decretos 2047, 2147 y 2372 de 1990, el Gobierno creó mecanismos para lograr que quienes hubieren cometido los delitos que dieron origen a la declaratoria de turbación del orden público, se sometieran a la justicia colombiana.
  • El Decreto 3030 de 1990. Este Decreto permitía la rebaja de penas o la condena de ejecución condicional para quienes hubieren cometido cualquiera de los delitos establecidos en la Ley 30 de 1986 (Estatuto Nacional de Estupefacientes) siempre y cuando la persona compareciera voluntariamente, confesara y entregara las armas. Este Decreto permitía la acumulación de penas en una sola sentencia y conservaba el atractivo de la no extradición. Fue en ese momento que los socios de Pablo Escobar, los hermanos Jorge Luis, Juan David y Fabio Ochoa Vásquez se entregaron a la justicia.
  • Ley 81 del 2 de noviembre de 1993. El propósito fue conservar la esencia de la política de sometimiento a la justicia, ya que los decretos de estado de sitio de 1990 y 1991 habían dejado de tener vigencia. Esta ley permitió́ la rendición y entrega de diferentes miembros del cartel de Cali.
  • Ley 104 de diciembre 30 de 1993. Esta ley contenía beneficios para personas vinculadas a grupos subversivos, de justicia privada o denominados “milicias populares rurales o urbanas” que abandonaran voluntariamente la organización y se entregaran a las autoridades. Algunos de los beneficios eran: garantía de no investigación ni acusación, libertad provisional, detención domiciliaria durante el proceso o la ejecución de la condena, condena de ejecución condicional, libertad condicional, sustitución de la pena privativa de la libertad por trabajo social, entre otros. Además, esta ley sirvió́ como marco para los acuerdos de paz firmados con la Corriente de Renovación Socialista, las Milicias Urbanas de Medellín y el Frente Francisco Garnica de la Coordinadora Guerrillera en 1994.
  • Decreto 1385 del 30 de junio de 1994 “Por el cual se expiden normas sobre concesión de beneficios a quienes abandonen voluntariamente las organizaciones subversivas”. Este decreto fue el primer avance institucional para permitir la desmovilización individual a quienes voluntariamente abandonaran organizaciones subversivas y se entregaran a las autoridades a cambio de los beneficios previstos en la Ley 104 de 1993 y el acceso a programas de reinserción socioeconómica.
  • Ley 241 del 26 de diciembre de 1995 “Por la cual se prorroga la vigencia, se modifica y adiciona la Ley 104 de 1993”.
  • Ley 782 del 23 de diciembre de 2002. Prorrogó la vigencia de la Ley 418 de 1997 e introdujo modificaciones como la eliminación de la condición de otorgar el carácter político a grupos irregulares para iniciar procesos de paz lo cual permitió́ que las autodefensas pudieron empezaran su proceso sin que les fuera definido su carácter (CRASO ERROR).
  • Ley 975 del 25 de julio de 2005. La ley de justicia y paz fue el marco jurídico utilizado para desmovilizar a miles de paramilitares y guerrilleros, con el objetivo principal de lograr el sometimiento a la justicia mediante la confesión, la colaboración eficaz y la reparación de las víctimas. (DIEZ Y OCHOS AÑOS DESPUÉS SIGUE VIGENTE Y TODAVÍA MUCHOS PRIVADOS DE LA LIBERTAD, CUANDO SE SUPONÍA PENAS ALTERNATIVAS ENTRE 5 Y 8 AÑOS. LA LEY DE SOMETIMIENTO MÁS LARGA DE LA HISTORIA).
  • Ley 1424 del 29 de diciembre de 2010. APARENTE “ley de los desmovilizados” promueve la reintegración de los desmovilizados de las Autodefensas Unidas de Colombia que no fueron cobijados por la Ley de Justicia y Paz concediéndoles beneficios jurídicos si se acogen a un proceso de reintegración y contribuyen al esclarecimiento de la verdad.

Habiendo hecho las anotaciones precedentes, a continuación, se advierten que tanto los procesos de sometimiento señalados, donde se develo que no eran más que un sofisma de distracción, trayendo instrumentos de investigación y judicialización (incluso para abogados), de GAO y GDO, pero que su real espíritu nunca fue el de buscar el fin del conflicto armado en Colombia, demostrado está que incluso hoy, se ha dado inicio a un nuevo proyecto de ley (N.º 288 de 2023) «Por la cual se establecen mecanismos de sujeción a la justicia ordinaria, garantías de no repetición y desmantelamiento de estructuras armadas organizadas de crimen de alto  impacto y se dictan otras disposiciones«. Proyecto de ley que resulta más desafortunado que todos los anteriores, con una adición especial en su ponencia, el reconocimiento expreso de que es un proyecto por recomendación de organismos no jurisdiccionales como fue la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición. Entidad de estado, que busca (al menos en apariencia) el esclarecimiento de los patrones y causas explicativas del conflicto armado interno que satisfaga el derecho de las víctimas y de la sociedad a la verdad. ¿Pero que recomendaciones válidas pueden tener cuando no se tuvo en cuenta a todos los actores del conflicto armado no internacional en Colombia? ¿cuáles fueron aquellos contextos utilizados? ¿cuáles víctimas de los territorios en conflicto, por ejemplo, de las zonas de influencia de las AGC, contribuyeron de manera participativa como base para la redacción y ponencia de esta ¨nueva¨ ley de sujeción? Dos respuestas: o no hubo recomendaciones o si las hubo, éstas fueron ignoradas con éxito, porque es impensable que un proceso participativo con las víctimas tenga en sus conclusiones como única salida, el sometimiento.

Proyecto de ley que sin duda será aprobada, porque las maquinarias políticas todo lo pueden y se convertirá en ley de la República, pero que será un nuevo fracaso (ruego equivocarme), todavía hay quienes piensan que la mejor forma para acabar con el conflicto armado no internacional, es con la expedición de más normas de sometimiento, o de sujeción a la justicia como es el título de moda, cuando quedó demostrado históricamente, con base en las normas sobre sometimiento y estados de excepción en el que fueron desarrollados, que las únicas herramientas jurídicas que han servido como fórmula de pacificación, han sido las que se expiden en contextos de procesos de paz, no de sometimiento.

Seguimos estratificando el conflicto, a unos zanahoria y otro garrote. Ya sabemos para quien es cada cual.

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Redacción Minuto30

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