Seguridad
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Esta tiene por objeto el fortalecimiento de la Seguridad Ciudadana , por medio de la inclusión de reformas

El presidente del Senado, Juan Diego Gómez Jiménez, del Partido Conservador, dio a conocer que se realizaron los debates correspondientes, tanto en Cámara como en Senado, así como la discusión del articulado para la aprobación de este proyecto de ley con mensaje de urgencia, y comentó a su vez que esta iniciativa “trae las herramientas de carácter administrativo, de carácter penal y judicial para garantizar la seguridad ciudadana en el territorio colombiano”.

La ley de seguridad ciudadana tiene por objeto el fortalecimiento de la Seguridad Ciudadana, por medio de la inclusión de reformas al Código Penal, al Código de Procedimiento Penal, al Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, y al Código de Extinción de Dominio; de igual forma Regula las armas, elementos y dispositivos menos letales, y la sostenibilidad del Registro Nacional de Identificación Balística, así́ como se dictan otras disposiciones.

El senador Iván Cepeda, del Polo Democrático, afirmó que “la oposición el día de ayer dejó claro que no iba a participar en la votación del proyecto de la llamada seguridad ciudadana y hoy queremos reiterar que no vamos a votar la conciliación elaborada con relación a esta iniciativa, por razones que hemos expuesto ampliamente, y vamos a proceder a realizar una acción ante la Corte Constitucional para demostrar que la ley que se está aprobando viola de manera abierta y flagrante no solamente la Constitución, sino también derechos esenciales consagrados en la misma”.

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De otro lado, en su explicación, el senador ponente de la comisión accidental, Germán Varón, de Cambio Radical, afirmó que se acogieron 14 artículos en Cámara; los demás, corresponden a aquellos que están redactados de la misma manera o a aquellos cuya redacción quedó como fue escrita por parte del Senado.

Algunos artículos de Cámara acogidos en comisión accidental

En el artículo 10, sobre intimidación o amenaza con armas de fuego, se acoge la inclusión de la palabra armas de fuego hechiza, expresión más precisa, y que se había aprobado en la Cámara de Representantes, quedando así: “Intimidación o amenaza con arma de fuego; armas, elementos o dispositivos menos letales, armas de fuego hechizas, y arma blanca. El que utilice arma de fuego, armas, elementos o dispositivos menos letales, armas de fuego hechizas, arma blanca para amenazar o intimidar a otro, incurrirá́ en prisión de 48 a 72 meses, siempre que la conducta no esté sancionada con pena mayor”.

En cuanto al porte de arma blanca (artículo 18), fue incluida la palabra cortocontundente, quedando de la siguiente manera: “El que porte elemento punzante, cortante, corto punzante o cortocontundente, que tenga potencialidad letal durante evento masivo o escenario masivo abierto al público, incurrirá en prisión de 24 meses a 36 meses, salvo que su tenencia esté relacionada con la práctica de una actividad, profesión u oficio lícitos”.

Por otro lado, en cuanto al traslado por protección establecido en el artículo 40, se incluye un parágrafo que establece que “la autoridad de policía permitirá́ a la persona que va a ser trasladada, comunicarse con un allegado o con quien pueda asistirlo, para informarle, entre otras cosas, el motivo y sitio de traslado. Si la persona no tiene los medios para comunicarse, la autoridad se los facilitará. Si se niega a informar a otra persona o no es factible hacerlo, se enviará copia de inmediato del respectivo informe escrito al Ministerio Público y al coordinador del Centro de Traslado por Protección”.

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Redacción Minuto30

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