Nelson Hurtado O

Acaba de ser sancionada la Ley 1696 o comúnmente conocida como de “conductores ebrios”, que entró en vigencia por su promulgación, mediante la inserción en el DIARIO OFICIAL No. 49009 del 19 de diciembre de 2013.

Nelson Hurtado O

Nelson Hurtado O

Aparentemente y “leyendo de corrido” el texto de la ley, diría uno que legislativamente, carece de errores, más sin embargo, como en temas jurídicos, uno no puede “leer de corrido”, aunque otros digan que eso es “irse por las ramas o el rebusque del inciso”, el texto de la ley 1696, persiste en los mismos errores que se señalaron al texto original de la ley 769, los mismos que fueron ampliados y agravados por las leyes 1383 y 1548 (Ley Merlano) y que en la ley 1696, contradictoria e incoherentemente, se magnifican, a través de todos los medios de comunicación, que no pocas veces nos sorprenden por la “estatura intelectual y sobre todo bioética”, de periodistas, comunicadores y presentadoras, que uno se imagina que saltaron de la cuna a las “incubadoras del set de televisión” y otras personas tan “privilegiadas”, al Congreso de la República.

En diversas oportunidades y eventos académicos, he sostenido fundamentalmente, que el caos administrativo que impera en las Secretarías de Tránsito, (pomposamente denominadas de movilidad) y especialmente, por el sabor amargo que dejan algunos servidores públicos, que fungiendo de “abogados”, no pueden ocultar el yugo con el que se vuelven parte de la yunta, del que “peca por la paga”, para actuar sin límites en el proferimiento de sus actos administrativos sancionatorios, por infracciones a la ley de tránsito.

Que Colombia necesita urgentemente, de una ley que por lo menos cumpla uno de los roles de las leyes, cual es el de la disuasión de conductas socialmente disvaliosas, en el entendido que las leyes deben tener contenidos axiológicos, deontológicos y teleológicos, para forjar la coexistencia, eso es innegable. Que YO NO DEFIENDO CONDUCTORES BORRACHOS, eso es cierto. Pero, deberes superiores como ser humano y como abogado, me obligan a insistir, no solo en el tema de la ilegalidad, sino más allá, en el tema del Derecho, que en materia de tránsito, como lo hemos demostrado, conlleva plurales violaciones a derechos fundamentales de las personas, como seres humanos, que han sido sorprendidos conduciendo bajo los efectos de bebidas alcohólicas (etanol) o de otras sustancias porquerías.

Destaco de una vez por todas, que muy a pesar de que en la ley 1696, el legislador haya querido eliminar algún obstáculo existente en el texto de la ley 769, artículo 131, literal E.3, no lo logró y muy a pesar de que haya modificado extensamente el texto del artículo 152. Las violaciones al debido proceso, el derecho de defensa, de contradicción, de no autoincriminación, parece que ahora se consolidan desde la “jurisprudencia de taquilla”, de las inspecciones de tránsito y desde no pocas decisiones de estirpe jurisdiccional, pletóricas de legalidad, pero huecas, vacías y huérfanas de Derecho, que uno apenas sí a alcanza a preguntarse: ¿En manos de qué clase de abogados-inspectores y de abogados-jueces, estamos los ciudadanos?

Independientemente de cualquier ley, el problema del consumo de licor entre la población, es un problema social y de salud pública; varias son las advertencias de organismos internacionales, que ponen al descubierto, como en América Latina, cada día se rebaja la edad en la que se inicia el consumo, por lo que el legislador deberá procurar, igual, una ley, que prohíba el funcionamiento de establecimientos comerciales con expendio y consumo de licor, al lado o al frente de escuelas, colegios y universidades, hospitales, templos religiosos y sobre todo la participación, promoción y patrocinio de eventos culturales y deportivos, por parte de las fábricas de licores y alcoholes estatales, a lo cual es bien puntual la colección gráfica que se encuentra en tuiter, en la cuenta @flaenlinea y que para meros fines académicos se encuentra en un video, como MANUAL PARA LA LECTURA COMPRENSIVA de la LEY 1696, que se encuentra en: www.youtube.com, en el siguiente vínculo: is.gd/GfNK5d

Necesario es reafirmar, que el legislador colombiano, en la ley 1696 de 2013, pasa inadvertido ante la Resolución 1183 del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la cual, conforme a los criterios científicos que gobiernan la materia, es la arista para seguir sosteniendo que ante la derogatoria que hizo la ley 1383 y la 1548 de la Resolución 414 de 2002, tampoco es que se solucione de fondo el problema de la violación ostensible y reiterada de los derechos fundamentales, de quienes sean hallados bajo ingesta de bebidas alcohólicas o de consumo de sustancias porquerías y conduciendo vehículos automotores. Se escapó el I.N.M.L.C-F. de las sanciones, por las omisiones en que pudo haber incurrido, con la expedición de la circular 02 de 2010, desatendiendo el mandato que le impuso la ley 1383.

Albergo que la ley 1696, cumpla con su teleología, pero los servidores públicos, deben recordar que la Constitución es norma de normas y de aplicación directa, como son obligatorios y sin excusa, en sede administrativa, los precedentes jurisdiccionales y como es claro que la violación a derechos fundamentales, se sanciona disciplinariamente en la ley 734, con la destitución, sin perjuicio de las acciones penales y administrativas.

Considero que los concejos municipales y en especial las personerías, tienen un gran reto que cumplir; el legislador colombiano, por más legislador que sea, no puede desvirtuar procesos metabólicos, que corresponden a categorías epistemológicas extra y metajurídicas, de orden científico y menos torcerlas para armar una norma punitiva, pues el hombre es un fin y no un medio y por lo tanto como destinatario de las normas, tiene la eficaz garantía, de que la verosimilitud científica, en materia, digámoslo de administración de justicia, está presente o bien para que sea absuelto o para que se le imponga la condigna sanción.

Saben ¿? Las autoridades de tránsito, la complejidad científica que plantea la ley 1696, en los términos de alcoholemia y embriaguez. No en vano en nuestro medio, son torales las obras de los Drs. Roberto Solórzano Niño, Ricardo Mora Izquierdo y María Dolores Sánchez Prada, esta última, ex servidora pública del I.N.M.L.C.F, de altos pergaminos académicos y científicos y Nódier Agudelo Betancur, quienes de manera incuestionable, son fundamentales, al momento de sostener las graves violaciones al debido proceso, a que siempre me he referido, etc. y que por este tema, suceden a diario en todos los organismos de tránsitos del país, a lo que no ha bastado nuestro trabajo de aprender-enseñando-aprendiendo y aprehendiendo.

Un conductor borracho, es un ser humano, no un criminal; un conductor borracho, es un enfermo, es el producto final de una sociedad que induce, promociona, estimula, el consumo de licor; un conductor borracho, es un enfermo que a pesar de todo, no se tomaría una dosis de cianuro, de folidol, de roción, de “matarratas guayaquil”, pero que sin importar la hora, sí se toma un tóxico igual a los anteriores, un tóxico llamado: aguardiente, ron, wisky, vodka, ginebra, cerveza, tequila, etc., entre los más conocidos en nuestro medio.

El “bebedor social”, no existe, igual es un hombre enfermo, por lo que el problema de la mezcla licor-autos, es un problema y muy grave de educación desde las escuelas y de salud pública, a lo que bastan las advertencias internacionales al respecto.

Extrañamente el legislador colombiano, en la ley 1696, no derogó, ni de manera expresa, ni tácita, artículos puntuales sobre los cuales seguiremos fundando nuestras tesis de ilegitimidad e ilegalidad de la alcoholimetría, basto problema, repito que se subsanaba en la ponencia que hizo el Senador Eugenio Prieto y aprobada en el Senado en el 2012 y hundida en la Cámara, para dar paso al esperpento de la ley Merlano.

Es probable que ante la jurisdicción, pueda romperse la garantía de la no autoincriminación, como un “no decir, o un no hacer”, misma facultad de que no disponen las autoridades administrativas, en lo que hemos insistido tercamente, viéndose ya casos en que los agentes de tránsito, con funciones de policía judicial, ordenan pruebas de alcoholimetría y de embriaguez, sin orden de Juez de Control de Garantías, en casos de lesiones u homicidios en accidentes de tránsito.

Desmesurado el incremento de penas, como si la sociedad enjugara sus culpas y pecados, que las hay mayores y peores, como la delincuencia de cuello blanco, la corrupción que se roba los hospitales, el ibuprofeno, el agua potable, las escuelas, el aire limpio y sano, las carreteras, la vivienda.

No hay duda que en Colombia vivimos como en un perfecto “aquelarre legal”, (que no jurídico), donde la yunta, gobierno-legislador, hace de “macho cabrío”, convirtiendo retazos de política criminal, en ordenamiento jurídico.

Con razón alguien sostiene que en Colombia tenemos dos clases de derecho: derecho de enemigo y derecho de amigo y todo lo demás depende del operador jurídico. Si el ciudadano común y corriente, no deja de ser DE-VOTO y no deja de “rezar” a los “Santos de la política colombiana”, ¡Qué nubarrones negros hay en el futuro!

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PD/ Qué Dios colme de bendiciones, gracias, talentos y de los dones de la salud, la bondad, la paz, el alimento, el vestido, el techo, a todos y cada uno de los colombianos; que el compartir no sea solo en NAVIDAD, sino en el año nuevo, sin olvidar que es más gratificante, dar que recibir.

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Redacción Minuto30

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