El pasado fin de semana se llevaron a cabo dos comicios de revocatoria de mandato en Boyacá, uno en Sogamoso que no logró superar el umbral, y el otro en Tasco, que pasa a la historia como la primera revocatoria de mandato en Colombia que se le hace a un Alcalde.

La revocatoria de mandato fue concebida como un mecanismo de participación ciudadana por la Constitución Nacional de 1991, para defender el voto programático, es decir, defender las ideas que fueron propuestas en campaña; entendiéndose, además, como un medio para ejercer control y garantizar la eficacia de los actos del Estado.

Con el ejercicio del voto popular, los habitantes de determinado municipio o departamento, pueden decidir apartar o no del cargo a aquellos Alcaldes y Gobernadores que no han cumplido con el mandato conferido, es decir, hay incumplimientos en la ejecución del programa de gobierno con el que fueron elegidos, o que exista una insatisfacción general en la ciudadanía sobre la gestión de estos mandatarios locales.

La solicitud de revocatoria procede ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, para la cual, la Ley Estatutaria 1757 de 2015, prevé que debe ser realizada por un promotor y debe ser respaldada, con su firma, por un número de personas no inferior al 30% de los votos obtenidos por el elegido y que hagan parte del censo electoral; además, se tiene una limitación temporal, y es que, la iniciativa no se puede promover sin que haya transcurrido por lo menos un año de gobierno.

Asímismo, la citada Ley, consagra que, para la efectividad de la jornada electoral convocada para revocar el mandato, es por mayoría simple, es decir, el pronunciamiento popular deber corresponder a la mitad más uno de los votos ciudadanos que participen en dichas elecciones, siempre que, el número de sufragios no sea inferior al cuarenta (40%) de la votación total válida registrada cuando se eligió al respectivo mandatario que se pretende revocar.

En Tasco, con el 97% de votos a favor del Sí, NELSON JAVIER GARCÍA CASTELLANOS, fue revocado como Alcalde de esta municipalidad, de acuerdo a datos oficiales de la Registraduría, de esta forma, este municipio ubicado en la Provincia de Valderrama del Departamento de Boyacá, se convierte en la primera territorialidad en la que prospera la revocatoria.

Apliquemos la regla arriba anotada al caso concreto, los votos válidos en la elección anterior fueron 3.455, estableciendo así un umbral de 1.382, correspondiente al 40% de la votación total válida; para estas elecciones se registro un potencial de 4.816 sufragantes y hubo un total de votantes de 1.658, superando así el umbral, de los cuales 1.609 votaron por el Sí, y tan solo 21 por el No, se contabilizaron también 9 votos nulos y 19 tarjetas no marcadas.

Por otro lado, en Sogamoso, donde fracasó la iniciativa ciudadana, de los 92.303 ciudadanos habilitados para votar, 3.480 ejercieron su derecho al voto, es decir, un 3,77% del censo electoral, cifra inferior al umbral mínimo de 22.204 sufragios requeridos para que la revocatoria prosperara.

Desde 1994, cuando entra en vigencia este mecanismo de participación ciudadana, a la fecha, se han solicitado aproximadamente 294 revocatorias, entre ellas, una para gobernador; algunas, se quedaron en el camino por no haber cumplido el mínimo de firmas exigidas, y de las que cumplieron el requisito; ninguna había prosperado en las urnas, es decir, no cumplieron con el umbral de participación; de hecho, una de las primeras de estas elecciones, se realizó también en Boyacá, en el municipio de Iza.

En Antioquia, de acuerdo al histórico de la Registraduría, se han solicitado revocatorias en los municipios de El Peñol (1999), Dabeiba (1999), Peque (2003), Támesis (2005), Frontino (2005), Sonsón (2009), Angostura (2013), Bello (2014) y Murindó (2005), en este último, se superó el umbral pero la población dijo No a la revocatoria. Adicionalmente, se solicitó, pero no se cumplió con los requisitos en Vigia del Fuerte, Gómez Plata, Caldas, e Hispania.

Para el caso en concreto de Tasco, el líder promotor ha indicado que el Alcalde revocado “no cumplió con su plan de gobierno y que dejó solos a los transportadores, mineros y campesinos”. En honor a la verdad, esperemos que efectivamente, lo dicho, corresponda con la realidad, y no se haya presentado una manifestación de revanchismo político, toda vez que el mecanismo muchas veces se ha pervertido y ha sido impulsado a causa de la viudez de poder de aquellos contendores que perdieron legítimamente, o por quienes no se les cumplió en cuanto a la participación burocrática esperada.

La revocatoria de mandato había sido, hasta el pasado domingo, un saludo a la bandera, sin embargo, podría decirse que, gracias a los cambios realizados por la Ley Estatutaria 1757 de 2015, vemos como se volvió un poco más flexible, al bajar el umbral, y vemos pues un mecanismo de control, que debe ser apropiado por la ciudadanía con responsabilidad.

@ElianaGomez

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Redacción Minuto30

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