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La prostitución no puede ser considerada un trabajo digno a la luz de los convenios de la oit y de la constitución política de 1991

Por: Jennifer Gallón

jennifer gallon
La prostitución no puede ser considerada un trabajo digno a la luz de los convenios de la oit y de la constitución política de 1991

Resumen: Aunque existen debates contemporáneos que buscan reconocer derechos mínimos para quienes ejercen esta práctica, también es cierto que miles de mujeres, niñas y adolescentes, que son de familias vulnerables, terminan inmersas por necesidad

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LA PROSTITUCIÓN, denominada en algunos sectores como “trabajo sexual”, consiste en la prestación de servicios sexuales a cambio de una retribución económica. Esta actividad se desarrolla en contextos marcados, en muchos casos, por la pobreza, la  exclusión social, la violencia de género y la falta de oportunidades laborales reales por parte de muchas personas especialmente mujeres.

Aunque existen debates contemporáneos que buscan reconocer derechos mínimos para quienes ejercen esta práctica, también es cierto que miles de mujeres, niñas y adolescentes, que son de familias vulnerables, terminan inmersas por necesidad, en redes de explotación, trata de personas y en casos de violencia sexual. Por ello, el análisis jurídico y ético, sobre si esta actividad puede considerarse un “trabajo digno”, continúa siendo una de las discusiones más complejas del derecho moderno.

Históricamente, LA PROSTITUCIÓN, ha existido desde las civilizaciones antiguas. En culturas como la griega,  romana y mesopotámica, ya se registraban prácticas asociadas al intercambio sexual, a cambio de dinero. Durante siglos, esta actividad estuvo ligada a estructuras patriarcales, donde la mujer era considerada como un objeto de intercambio y de subordinación económica. En América Latina y particularmente en Colombia, la prostitución se expandió en contextos de desigualdad social, conflicto armado y pobreza extrema. En muchos casos, lejos de representar una libre elección, esta actividad surgió como consecuencia de la falta de acceso a educación, empleo y protección estatal, situación que evidencia profundas fallas sociales y económicas en los países.

En Colombia, la prostitución no está penalizada, pero si la inducción a la prostitución la cual esta consagrada en el Art # 213 de la ley 599 del 2000, en la cual reza expresamente así: “Artículo 213. INDUCCIÓN A LA PROSTITUCIÓN: El que con ánimo de lucrarse o para satisfacer los deseos de otro, induzca al comercio carnal o a la prostitución a otra persona, incurrirá en prisión de diez (10) a veintidós (22) años y multa de sesenta y seis (66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes”

Lo anterior,  ha sido objeto de algunos reconocimientos jurídicos parciales. Recordemos que la Corte Constitucional de Colombia, en decisiones como la Sentencia T-629 de 2010, reconoció ciertos derechos mínimos a quienes ejercen esta actividad, especialmente frente a escenarios de discriminación y abuso laboral. Asimismo, el Código Nacional de Policía regula determinadas zonas y condiciones relacionadas con su ejercicio. Sin embargo, el reconocimiento de garantías mínimas no significa que el Estado considere la prostitución como una profesión digna en igualdad de condiciones con otros trabajos protegidos constitucionalmente. La propia Constitución Política de 1991, en sus artículos 1, 13, 25 y 53, ibidem, establece que el trabajo debe desarrollarse en condiciones dignas, justas y respetuosas de la dignidad humana.

Recientemente, la Corte Suprema de Justicia de Colombia marcó un precedente histórico al señalar que LA PROSTITUCIÓN, no puede entenderse como un trabajo ordinario sino como una forma de explotación sexual y violencia estructural. En la Sentencia SP,287 de 2026, CSJ, el alto tribunal, afirmó que las personas “no son productos para el consumo” y que sus cuerpos e integridad sexual están fuera del comercio. La Corte Suprema, además sostuvo  que quienes pagan por acceder sexualmente a otras personas no pueden ser vistos simplemente como “clientes”, pues detrás de estas prácticas existen relaciones de poder, desigualdad y cosificación humana. Este pronunciamiento trasladó el debate desde la lógica económica, hacia el terreno de los derechos humanos y la protección de la dignidad humana.

Es importante recordar que los convenios y los principios de la Organización Internacional del Trabajo establecen que el trabajo digno implica libertad, seguridad, igualdad, protección social y respeto integral por la persona humana. La OIT, ha sostenido históricamente que ningún trabajo, puede desarrollarse bajo condiciones de violencia, explotación, discriminación o vulneración de derechos fundamentales. A la luz de estos principios, resulta difícil, considerar la prostitución como una actividad plenamente compatible con el concepto de trabajo digno, especialmente cuando quienes la ejercen enfrentan riesgos permanentes de violencia física, enfermedades, explotación económica, trata de personas y afectaciones psicológicas. La dignidad humana, fundamento esencial del Estado Social y Democrático de Derecho consagrado en la Constitución de 1991, exige que el ser humano nunca sea reducido a ser mercancía ni a ser objeto de consumo. Por ello, aunque el Estado deba proteger los derechos fundamentales de quienes ejercen esta actividad y evitar toda forma de discriminación, ello no significa que LA PROSTITUCIÓN, deba elevarse automáticamente a la categoría de trabajo digno constitucionalmente protegido por las razones anteriormente explicadas.

Finalmente, existen múltiples normas nacionales e internacionales que permiten sostener jurídicamente que LA PROSTITUCIÓN, no puede ser reconocida como un trabajo digno. En primer lugar, la Constitución Política de Colombia, en su artículo 1, establece que Colombia es un Estado Social de Derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana; el artículo 25, dispone que el trabajo debe desarrollarse en condiciones dignas y justas; y el artículo 53, ordena garantizar principios mínimos fundamentales de protección laboral compatibles con la dignidad de la persona. De igual forma, el Convenio 29 de la OIT, sobre trabajo forzoso y el Convenio 111, sobre discriminación en el empleo, rechazan cualquier forma de explotación humana y de vulneración estructural de derechos. A nivel internacional, el Protocolo de Palermo contra la trata de personas y la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) obligan a los Estados a combatir la explotación sexual y proteger especialmente a mujeres y niñas frente a prácticas degradantes. Asimismo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce que toda persona tiene derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que respeten plenamente su dignidad. Bajo este marco constitucional e internacional, LA PROSTITUCIÓN, aparece no como una expresión auténtica de trabajo digno, sino como una realidad social profundamente ligada a escenarios de vulnerabilidad, cosificación y a un riesgo permanente para la integridad física, psicológica y moral de quienes la ejercen asi como para sus hijos que viven las inclemencias de la explotación y en condiciones de abandono, pobreza y carencia de condiciones mínimas para subsistir.

Por esa razón, se deben promover más oportunidades, acceso a la educación al empleo digno de las personas  sin distinción alguna, para evitar que las personas caigan en LA PROSTITUCIÓN, y en redes internacionales que se lucran con la explotación sexual a costa de la vida, e integridad de las mismas.

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Por : Jennifer Gallón Martínez Abogada litigante y Defensora de Derechos Humanos.

 

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Redacción Minuto30

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