
Foto tomada de archivo para ilustrar esta noticia.
Minuto30.com-. El Consejo de Estado le ordenó indemnizar con cerca de 40 millones de pesos a una mujer que planificaba y quedó en embarazo. Según el alto tribunal, la paciente no fue advertida de los riesgos.
Según un informe de Semana.com, en el 2008 la mujer ya tenía cuatro hijos cuando llegó al Hospital San Antonio de Tame, Arauca, donde solicitó ayuda para iniciar un método anticonceptivo, ya que por su situación económica no podía sostener a más hijos.
Allí le iniciaron un programa de planificación con el medicamento Nofertyl en ampollas. De acuerdo con el alto tribunal, la mujer asistió mes a mes a aplicarse la inyección.
Sin embargo, el 4 de febrero de 2009 la mujer se dio cuenta de que estaba embarazada y que iba a tener un niño, el que luego se convirtió en su quinto hijo.
La mujer decidió demandar al Estado por los daños causados por la falla en el medicamento que le ordenaron. Aseguró que no estaba preparada para tener un quinto hijo, que la atención médica fue negligente y que le ofrecieron un programa de planificación que no fue efectivo.
El Consejo de Estado, tras consultar la hoja de vida de la paciente en el Hospital de Tame, encontró que la mujer comenzó a planificar con las ampollas desde el 17 de enero de 2008, el lote también fue revisado para descartar que estuviera vencido, pero este estaba en perfecto estado.
De acuerdo con Semana.com, la EPS Comparta se defendió y aseguró que la paciente ya estaba en embarazo al momento de su afiliación el 1 de agosto de 2008, sin embargo el Consejo de Estado estableció que el servicio de planificación familiar ya se le estaba prestando a la paciente desde tiempo antes.
Por tal razón, según el alto tribunal, es claro que era responsabilidad del hospital brindarle toda la información necesaria desde el principio a la mujer.
“La historia clínica de la paciente no revela en algún momento de las atenciones con fines de planificación familiar, que a la demandante se le hubieran puesto de presente las ventajas, riesgos y eficacia de los distintos métodos anticonceptivos”, asegura el fallo, publicado por Semana, que tuvo ponencia del magistrado de la Sección Tercera Ramiro Pazos.
El Consejo de Estado también cuestionó que el centro de salud se limitó a administrarle el medicamento a la mujer sin advertirle sobre su porcentaje de efectividad y el margen de error.
Así las cosas, el alto tribunal condenó a la Nación a pagarle a la mujer una indemnización de 50 salarios mínimos legales, lo que equivalen a casi 40 millones de pesos, porque a la paciente se le generó una “frustración” a su decisión personal y a su proyecto de vida.
Entre tanto, la Sección Tercera absolvió a la EPS porque consideró que la responsabilidad recae sobre el prestador del servicio médico que no entregó la información necesaria, es decir, el Hospital San Antonio de Tame.
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