Por siete votos contra dos, la Corte Constitucional declaró exequible la Ley de transfuguismo político, que permite a los congresistas internarse en las filas de movimientos distintos a aquel que representaban en el momento de ser elegidos.

La Corporación declaró exequible esa disposición que permite a los congresistas cambiar de partido.

La Corporación consideró infundados los alegatos de quienes consideraban que la Ley vulneraba principios básicos de la Carta Política, al permitir el paso de dirigentes de una colectividad otra, sin tener que renunciar a su curul.

La norma, que modificó de manera transitoria el parágrafo primero del artículo 1 de este Acto Legislativo de 2009, fue considerada por líderes de opinión y dirigentes políticos como un proyecto que contraria la Constitución Política de 1991, al emerger de funciones que buscaban el beneficio particular de los congresistas y no el general, como es su propósito legítimo.

Sin embargo, la Corte no encontró giros interpretativos frente a la Carta Política en la directriz de la norma, que recibió innumerables críticas de la oposición, al dar paso a la migración de algunos de sus dirigentes hacia colectividades afines al Gobierno.

Cabe aclarar que la norma se mantuvo vigente por apenas dos meses, por cuanto la decisión del Tribunal tiene efectos, únicamente, en torno a la vialidad constitucional del cambio de partido para el momento de expedición del artículo y no en la actualidad.

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Redacción Minuto30

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