En El Poblado, muchos de quienes lo habitamos, hemos manifestado de una u otra manera, el descontento frente a la contribución de valorización, ahora que llegó la cuenta de lo que a cada uno corresponde.
nelson hurtado obando

Desde el año 2008, por invitación que me hicieran los Drs. José Alvear Sanín, Franco León Guerrero C, María Cecilia Céspedes J, Gustavo Duque V y otros que se me escapan, me integré a la Veeduría El Poblado, puntualmente en el tema de lo que desde enero se discutía: el plan de obras públicas viales, por valorización.

En octubre de 2007, resultó electo como alcalde de Medellín, para el período 2008-2011, el periodista Alonso Salazar y sin ningún temor a equivocarnos, pues trabajamos sobre copia auténtica expedida por la Registraduría Nacional del estado Civil, le afirmamos a la ciudad y especialmente a la comunidad de El Poblado, que Alonso Salazar, como candidato, en el programa de gobierno que registró ante tal entidad al momento de inscribir su candidatura, jamás propuso la adopción de la contribución de valorización, en buena hora abolida por el exalcalde Luis Pérez G y mucho menos propuso un paquete de obras viales a financiar con tal tributo en esta comuna.

No obstante, posesionado Salazar en enero de 2008, al confeccionar el proyecto de acuerdo de plan de desarrollo económico y social, para su cuatrienio, hacen su aparición el restablecimiento de la valorización y el paquete de obras viales, en El Poblado, para inaugurarla, sin que la una y las otras aparezcan en el programa de gobierno, inscrito ante la Registraduría del Estado Civil, como candidato.

Fue esta la primera transgresión de Salazar a su juramento de: cumplir, hacer cumplir y defender la Constitución, las leyes, las ordenanzas y los acuerdos, en su relación con la participación ciudadana en la gobernanza del municipio, en su vinculante relación con el voto programático y la revocatoria del mandato.

El “borrador” del proyecto de acuerdo de plan de desarrollo económico y social 2008-2011, se le pasó al consejo territorial de planeación, en copia sutilmente castrada, pues hábilmente no contenía ningún listado de obras públicas.

Es en el camino de discusión del plan de desarrollo, donde se incorpora dicho listado de obras públicas viales, que jamás fue propuesto por el candidato a alcalde en su programa de gobierno.

Y es con la inclusión del listado de obras públicas viales, por valorización, en el plan de desarrollo 2008-2011 de Alonso Salazar, donde se inicia una seguidilla de violaciones a la Constitución y a las leyes, sobre las cuales, la ciudadanía, siempre se hizo ciega y sorda y muy a pesar de los esfuerzos comunicacionales que pudimos implementar, para enfrentar el ostracismo a que condenaron los medios locales a las personas que formamos esta comunidad. Aún aquí solo se leen, se oyen y se ven las noticias oficiales.

Otra cosa es hoy, leer las actas del concejo de Medellín de enero a junio de 2008, para oír como retumban las voces de algunos concejales, señalando a los “RICOS” de El Poblado, con discursos incendiarios, promoviendo la lucha de clases en la ciudad, noticiando y defendiendo incluso desarraigos, como si las personas que habitamos en El Poblado, no fuéramos la maltrecha CLASE MEDIA y EMERGENTE de MEDELLÍN, la misma que en su mayoría, tiene sus sueños de vivienda familiar, hipotecados a 15 años, a los bancos de la ciudad.

Consta en las actas del concejo, que los estudios técnicos, ambientales, epidemiológicos de las correspondientes secretarías, evidencian lo inconveniente del proyecto vial, su inutilidad, la no solución del problema de congestión vial y hasta evidencian, -que no fue oculto- el posible uso de la valorización, como instrumento, para desapropiar y desplazar al Club El Rodeo y a algunos comerciantes de San Juan.

[pullquote]El paquete de obras viales en El Poblado es algo más que eso, es un “paquete chileno”…[/pullquote]Instauramos sendas acciones judiciales de nulidad y finalmente se produjeron sentencias de primera instancia, unas de las cuales surten el trámite de apelación ante el Consejo de Estado y otra que debió ser “revisada y corregida DE OFICIO”, por el propio Tribunal, por lo que pueden imaginar la calidad jurídica y legal de la sentencia proferida en primera instancia, en las que supuestamente todo estuvo perfectamente acorde con el ordenamiento jurídico.

Con el respeto debido, pero la Magistratura también quedó untada de cemento y asfalto, pues sus decisiones, cuya juridicidad y legalidad son bastante discutibles, crea motu proprio, un “acto legislativo”, que no solo modifica, sino que deroga la Constitución, para aseverar que las obras públicas municipales, para que puedan ser ejecutadas, basta que hayan sido concebidas por planeación municipal y listo y que para eso es suficiente que en tal sentido declare una ingeniera y un abogado cabecicuadriculado.

¡Cual mancha de petróleo, la ilegitimidad, inconstitucionalidad e ilegalidad del plan de obras públicas viales, por valorización en El Poblado, como quien revuelca el pantano, también alcanzó a la magistratura!

Con el plan de obras públicas viales en El Poblado, por valorización, la administración de Medellín, persiste, insiste y reitera, con no poca soberbia y aires de dictadura, su decisión de ejecutar dichas obras por valorización, a cuenta perfecta y con conocimiento previo y profundo, de incurrir en no pocas y nuevas violaciones al ordenamiento jurídico. ¿Cómo entonces decirle al ciudadano común y corriente o al hampón común o al de cuello blanco, que “la ilegalidad, no paga”?

Cualquier iniciado en meras leyes, sabe, que una ley orgánica, es prevalente sobre una ley ordinaria y que la ley 152 de 1994, desarrolla los mandatos imperativos de los artículos 339 y siguientes de la constitución, que imponen los temas y los contenidos de un plan de desarrollo, entre los cuales, no está un plan de obras públicas viales, por la expresa derogatoria que hizo la ley 388, de las normas pertinentes de la ley 9 de 1989 y del decreto 1333 de 1986 y que hace que el acuerdo de plan de desarrollo, sea un acuerdo totalmente diferente a un acuerdo de obras públicas, sin que entre los dos pueda hablarse de unidad de materia, además por la puntualidad de los desarrollos constitucionales jurisprudenciales y por la vigencia misma de la ley 136 de 1994.

Ahora, con la puntual llegada del monto de la valorización que a cada quien le corresponde, hemos podido dar a conocer de todas las personas de El Poblado, la sentencia C-035 de 2014, a través de la cual se tiene que hacer reales y eficaces los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la publicidad y a la contradicción, amén de otros que le son transversales, pues es claro que nadie conoce ni los fundamentos, ni los desarrollos de los factores evaluados, para sostener que los bienes incorporan el beneficio económico derivado de las obras públicas. Sin falta a instaurar la TUTELA que pueden copiar y pegar de www.elpobladodemedellin.com

De lo que sí estoy seguro, es que el señor ingeniero Gómez Roldán, adalid de la actual valorización, en sus 10 factores que tuvo en cuenta para hacer la liquidación y distribución, hace gala del más craso subjetivismo técnico y olvidó que el tributo de valorización, respecto de infraestructuras, tiene unos límites en el bien común, que no es absoluto desde precedentes de la Corte Constitucional y en los tratados internacionales y la Constitución, sobre medio ambiente, vivienda digna, salud, calidad de vida, seguridad jurídica, buena fe, legítima confianza y en la implicación que tienen con derechos fundamentales y colectivos y de manera especial con los conocimientos acumulados desde el urbanismo, la economía, la ingeniería, etc. y con los requerimientos de organismos mundiales, como la ONU, la OMS, etc, que se compendian en las síntesis de Mumford que le ha descubierto a la humanidad que: “Agregar carriles para solucionar la congestión vial, es como querer curar la obesidad aflojando el cinturón o usando un vestido más ancho” y con Vickrey, premio nobel de economía que dijo a la humanidad: “ A más vías se construyan y amplíen, más población vehicular habrá en ellas y por tanto más congestión” y agregamos: más contaminación y menos calidad de vida.

Bajo el Estado Social de Derecho, la dignidad humana, el orden justo, la calidad de vida, jamás podrán ser sacrificadas a las formulaciones técnicas de: “factor edificio, factor usos, factor potencialidades, factor movilidad…etc”

¿Dónde está escrito que las obras públicas, descontaminan, que mejoran la calidad de vida, que potencian las condiciones de mejor salud, que hay menor ruido? ¿A cuántos kilómetros por hora, rodarán los carros? ¿Por cuántos años, no habrá congestión vial? ¿Cuánta más población viene a habitar en El Poblado? ¿Cuántas licencias de construcción se han otorgado desde el 2008 a la fecha? ¿Entre los usos y potencialidades de la vivienda en P.H., está la ilegal práctica de los amoblados o alquileres por horas de los apartamentos, aunque el “factor del señor Gómez Roldán sea cero”?

¡Después no se rasguen las vestiduras, porque Medellín sea el mejor putiadero!

Recientemente estuvo en la ciudad, el señor Jordi, de Barcelona y aquí dijo todo lo contrario de lo todo lo que él mismo a escrito y aquí hay quienes intentan tapar al barcelónes Manuel Delgado con su profética obra sobre el futuro de Medellín y referida a su ciudad natal, como

Aquí la discusión no es si Medellín tiene un debido cobrar igual a lo que se aspira a recaudar por valorización o si los ingresos tributarios comunes pueden soportar el costo de las obras, o si tiene un debido cobrar por obligaciones urbanísticas, que no son ningún tributo y que deben ser atendidas en especie, con cesiones de fajas de tierra y excepcionalmente compensadas en dinero, aquí la discusión no es de cifras y estadísticas, que bien juegan su rol de enjugar la ausencia de argumentos y que para la solución del problema planteado, es como si fueran una hormiga, ruñendo un bloque de acero.

Aquí el tema, más allá del Derecho, es de bioderecho, es tema de gentrificación o de desplazamiento, es de ataque lesivo a la dignidad humana, desde el derecho a habitar el suelo urbano y a tener una vivienda digna, que la Constitución no refiere a estratos socioeconómicos, es tema de función social y ecológica de la propiedad privada y no creemos que acercar los núcleos y los ejes de contaminación de fuentes móviles al interior de las viviendas, cumpla con esos postulados constitucionales.

Aquí el tema es de coherencia, desde lo humano y desde lo vital, ninguna obra pública vial estará tan bien planeada, diseñada y construida, que no altere y dañe la vida misma, la salud, la calidad de vida.

El paquete de obras viales en El Poblado es algo más que eso, es un “paquete chileno” vendido por una ingeniería anclada en el siglo pasado, bajo dos ilusiones fundamentales: que por El Poblado rodarán veloces los autos y que las propiedades valdrán más. No rodarán a más de 30 k/h y los “mayores precios” de las propiedades, jamás podrán realizarse en el mercado inmobiliario.

Ojalá haya llegado la hora, para que las personas que habitamos en El Poblado, comprendamos que tenemos derechos y deberes, que es hora de pensar en la representación de El Poblado, efectiva y eficaz, en la medida en que como van las cosas, seguiremos siendo en El Poblado, propietarios de vivienda familiar, pero construida en un suelo, que sigue siendo eternamente ajeno y a la libre disposición del concejo, del alcalde de turno, de las curadurías y de la “oficina de improvisación municipal” (PLANEACIÓN).

Vienen nuevas acciones judiciales, a lo que solo recomendamos a todos nuestros prójimos proceder con cautela, sin afanes, con cabeza fría, pues una demanda mal jugada daría al traste con la efectividad de nuestros derechos y con el sepelio de la valorización. No por madrugar más, amanece más temprano, señores amigos del protagonismo.

Pronto, un grupo de académicos, estará invitando al FORO URBANO PERMANENTE EL POBLADO. Estemos atentos, pues muchos de los mismos y con lo mismo, ya están en campaña.

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