Resumen: La Corte, con una evidente mayoría de seis votos, decidió frenar los efectos del decreto mientras estudia su constitucionalidad de fondo
La decisión de la Honorable Corte Constitucional de suspender provisionalmente el decreto 1390 de 2025, mediante el cual el Gobierno declaró la Emergencia Económica no es un detalle menor ni una anécdota jurídica. Se trata de una determinación de enorme calado institucional que reafirma un principio esencial del Estado de derecho: los estados de excepción no son un atajo fiscal ni una licencia para gobernar por decreto cuando el Congreso de la República no acompaña.
La medida histórica adoptada por la Corte Constitucional envía un mensaje categórico y necesario. La excepcionalidad constitucional no se presume, se prueba. Y no basta con la urgencia política o la conveniencia ideológica para activar una herramienta que concentra poder y debilita, temporalmente, los contrapesos democráticos.
La Corte, con una evidente mayoría de seis votos, decidió frenar los efectos del decreto mientras estudia su constitucionalidad de fondo. No actuó por capricho ni por formalismo. Lo hizo porque la figura de la emergencia reclama algo más que voluntad política: exige realidades, hechos sobrevinientes, graves, comprobables y directamente conectados con las medidas adoptadas. Cuando esa conexión se debilita, el control judicial no solo es legítimo, es obligatorio.
En ese sentido, la decisión es un verdadero bálsamo institucional. Primó el análisis jurídico riguroso sobre la conveniencia política. Muy bien por los magistrados.
Sin embargo, la reacción de algunos funcionarios del Gobierno —en particular la de Cielo Rusinque— confirma un problema de fondo: no hablan como servidores públicos sujetos a la Constitución, sino como activistas políticos. La suspensión de una emergencia económica es una decisión constitucional adoptada dentro del sistema de pesos y contrapesos. No es un “ataque”, no es sabotaje, no es una conspiración política. Presentarla como tal es desconocer abiertamente la separación de poderes.
El presidente Petro no se quedó atrás y desde su cuenta de X señaló el 30 de los corrientes “… Se trata literalmente de prejuzgar, pero además se hace por dos razones: por que (sic) es un decreto de mi gobierno y por que (sic) suspende rápidamente los impuestos a los sectores más ricos de Colombia en contra de la construcción de un Estado Social de Derecho que la misma Constitución ordena.
Estamos ante una ruptura real del orden constitucional, solo porque existe un gobierno que es amigo del pueblo trabajador.
Mientras gobierne, cualquier costo de la deuda no será pagada por el pueblo trabajador….”
Una emergencia económica no es un cheque en blanco ni un recurso retórico para gobernar sin límites. Mucho menos puede ser defendida desde altos cargos, uno de ellos de carácter técnico con lenguaje militante, emocional o ideologizado. Las superintendencias no están para deslegitimar decisiones judiciales, sino para acatarlas y operar dentro del marco constitucional. El ejercicio desde la presidencia tampoco está para presionar ni presuntamente amenazar, menos aún para hacer política acudiendo al sofisma de “su” amistad con el pueblo trabajador, con olvido que ha sido éste el que ha tenido que sufragar y padecer la improvisación y todos los desvíos fiscales de este gobierno, causantes, entre otros, de la grave situación fiscal actual que repercute en las finanzas de la nación. ¿Por qué el pueblo trabajador debe costear la defensa de Petro por diez mil millones de pesos; o sus múltiples viajes; o ver comprometidos los recursos destinados a lo social en otros menesteres?
Es lo cierto que un principio general del derecho enseña que la propia culpa no sirve de fundamento para obtener ningún provecho, lo contrario implicaría que la culpa o la negligencia son objetos jurídicamente protegidos, situación a todas luces absurda y contraria a los fundamentos esenciales de un Estado de derecho y por ende a la Constitución, de cuya guarda integral está encargada la Corte Constitucional, luego la decisión de ese Alto Tribunal solamente refleja el cumplimiento de su misión.
Ahora bien, en medio del ruido político y de la narrativa de confrontación que el Gobierno intenta instalar, es indispensable hacer una distinción que algunos, de manera deliberada, buscan borrar: una cosa es la validez futura del decreto y otra muy distinta la situación jurídica de los contribuyentes que actuaron bajo su vigencia, como es el que contempla los beneficios de reducción de sanciones e intereses previstos en el decreto 1474 de diciembre 29 de 2025.
Los contribuyentes que se acogieron a los beneficios de reducción de sanciones e intereses y pagaron lo debido no hicieron nada indebido. Actuaron de buena fe, bajo una norma vigente, aplicada por la autoridad tributaria competente y amparados por la presunción de legalidad que protege todo acto del Estado mientras no sea suspendido o anulado.
La suspensión provisional no tiene efectos retroactivos. No borra el pasado ni convierte en ilegales decisiones que, al momento de adoptarse, eran plenamente válidas. Sostener lo contrario no solo es jurídicamente incorrecto: sería devastador para la seguridad jurídica, uno de los pilares sin los cuales no existe sistema tributario viable.
Incluso en el escenario —todavía abierto— de que la Corte declare inexequible el decreto en su decisión de fondo, la regla jurisprudencial ha sido constante: las situaciones jurídicas consolidadas se respetan. Los pagos realizados voluntariamente, con beneficios efectivos y sin vulneración directa de derechos fundamentales, no se revierten por simple efecto político o simbólico.
La confianza legítima no es una cortesía del Estado; es una obligación constitucional. El ciudadano no puede convertirse en la variable de ajuste de la improvisación normativa ni cargar con el costo institucional de los errores del Ejecutivo. Si el Estado invita a pagar bajo ciertas reglas, no puede luego insinuar que quienes confiaron podrían resultar perjudicados.
Por eso, mientras el Gobierno insiste en convertir cada control judicial en un ataque político, la realidad es otra: la Corte está haciendo su trabajo y los contribuyentes que cumplieron pueden estar tranquilos. Lo que está en discusión no es la buena fe ciudadana, sino los límites del poder ejecutivo en una democracia constitucional.
La emergencia está suspendida. La Constitución, no. Cuando el derecho resiste, la arbitrariedad retrocede. Ese es el punto. Todo lo demás es activismo.
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