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La Barca de Calderón

Nadie puede entender por qué razón la Secretaría Jurídica de la Casa de Nariño no les hizo caer en cuenta al presidente Santos y a su ministro del Interior Germán Vargas Lleras, de que al nombrar a la ministra de Educación María Fernanda Campo como alcaldesa encargada de Bogotá, para que desempeñara simultáneamente los dos cargos, estarían incurriendo en flagrante violación de la Constitución Nacional.

Violando la Constitución.

Nadie puede entender por qué razón la Secretaría Jurídica de la Casa de Nariño no les hizo caer en cuenta al presidente Santos y a su ministro del Interior Germán Vargas Lleras, de que al nombrar a la ministra de Educación María Fernanda Campo como alcaldesa encargada de Bogotá, para que desempeñara simultáneamente los dos cargos, estarían incurriendo en flagrante violación de la Constitución Nacional.

Los decretos y las normas.

El nombramiento de la doctora Campo como alcaldesa interina fue hecho a través del Decreto 1.390 de 2011, y en la misma providencia se subraya claramente que cumplirá sus nuevas funciones en el Palacio de Liévano, sin separarse de sus funciones ministeriales, en el CAN y se advierte que contra este mandato no procede ningún recurso. Doña María Fernanda atiende asuntos de la Alcaldía Mayor en las mañanas, y en las tardes despacha los de su Ministerio.

 

Cargos y encargos.

Cuando fue derrocado el general Rojas Pinilla, el entonces ministro de Minas y Petróleos Francisco Puyana fue encargado de siete ministerios. Seguramente la Junta Militar que acababa de asumir el mando lo creía un “Superman” o “Mandrake”.

El 13 de junio de 1953 sacaron a Lucio Pabón Núñez del ministerio de Gobierno y encargaron a Jorge Leyva para que juramentara al presidente Laureano Gómez.

 

Los artículos.

Volvemos al asunto inicial: Si examinamos cuidadosamente la Constitución, en su artículo 128, dice categóricamente: “Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público”. Asimismo, la Ley 4 de 1913, Código de Régimen Político Municipal, artículo 307, dispone que “por regla general, una misma persona NO puede desempeñar al mismo tiempo dos o más destinos remunerados”. Lo cierto del caso es que la señora Campo reparte cada día en los dos frentes que le encomendó el presidente Santos.

 

Buena gestión.

Tengamos en cuenta que su labor como alcaldesa ha sido destacada, pues se nota la presencia del Poder Ejecutivo en todos los sectores de la ciudad. Su conocimiento de la urbe desde la Cámara de Comercio, sus estudios en finanzas y su vocación de servicio, no le permiten a la Oficina Jurídica de Palacio jugar con el nombre de tan esclarecida funcionaria.

 

Los impedidos.

Con el pronunciamiento del Consejo de Estado, con ponencia de la magistrada María Claudia Rojas Lasso, según el cual, quienes hubieren actuado como gobernadores o como alcaldes encargados dentro de los 24 meses anteriores al 30 de octubre de 2011, están inhabilitados para ser elegidos en los mismos cargos para el período que se inicia el primero de enero de 2012.

Así las cosas, se verían perjudicados muchos aspirantes a cargos de representación popular. Más aún: con esta providencia jurisprudencial el primer afectado, con retroactividad, sería el actual alcalde de Medellín, Alonso Salazar, quien tiene ya iniciada una investigación disciplinaria por la violación a la Ley 617 del año 2000, queja interpuesta por el jurista Francisco Javier Galvis y propalada por el ex parlamentario Carlos Arturo Piedrahita.

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Redacción Minuto30

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