Alvaro_Ashton
Foto cortesía El País.
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Minuto30.com-. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz rechazó la solicitud que formularon los excongresistas David Char Navas y Álvaro Ashton Giraldo de someterse a la JEP.

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia le impuso al exsenador Char medida de aseguramiento por los delitos de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones de uso privativo de las FF.MM.

Asimismo, la Sala Penal del alto tribunal le impuso medida de aseguramiento al exsenador Ashton por el delito de concierto para delinquir agravado y cohecho.

En dos decisiones separadas, los magistrados de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas decidieron, por unanimidad, «que los delitos por los cuales están procesados Char y Ashton no tienen relación con el conflicto armado y que, por lo tanto, la JEP no es competente para conocerlos».

En cuanto a Char, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas señaló que «no hay prueba alguna que permita afirmar que las hostilidades entre los grupos armados y de estos con el Estado le hayan dado al excongresista la habilidad de concertarse con las Autodefensas, recibir dinero de ellos y aportarles vehículos, sino que se trató de un hecho de promoción o apoyo a cambio de recibir beneficios electorales, hechos considerados como de delincuencia común».

De otra parte, la Sala indicó que «al no ser investigado el señor Ashton por delitos relacionados con graves violaciones a los derechos humanos o al derecho internacional humanitario, cometidos con causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, la Jurisdicción Especial para la Paz no es competente para conocer del presente asunto».

Explicó la Sala que sobre el delito de cohecho al exsenador Ashton «no acreditó ni argumentó que este hubiera estado ligado al conflicto armado».

Así las cosas, la Sala de Definición decidió rechazar la solicitud de sometimiento a la JEP de los dos excongresistas.

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