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Luego de una cerrada votación, en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz-JEP-, se llegó a la conclusión, gracias a una votación de 4-3, que esta entidad no es competente para revisar los casos del exgeneral (r) del Ejército Miguel Maza Márquez y del exsenador Alberto Santofimio Botero, quienes pidieron someterse a la JEP como agentes de estado, luego de ser condenados por el asesinato del líder liberal y candidato presidencial Luis Carlos Galán.
Teniendo en cuenta que no será la JEP la que defina, la entidad indicó, a través de redes sociales, que será la Corte Suprema de Justicia la que “defina si Maza y Santofimio pueden acogerse o no a los beneficios jurídicos de la #JEP. La decisión la tomó la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, que considera que la Corte es un órgano de justicia transicional (Acto Legislativo 01 de 2017)”.
Cabe resaltar que el también exministro de Justicia, Santofimio, luego de ser condenado a 24 años de prisión, solicitó el ingreso a la JEP para que se le concediera la libertad en junio de 2018, teniendo en cuenta, según él, que tuvo una trayectoria de congresista de más de 20 años, lo que lo convierte automáticamente en un agente del Estado, unos de los sujetos que pueden presentarse a esta justicia.
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