El Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia puso la fecha 28 de septiembre de 2022, a la circular 044 de 2022, en la que da “Instrucciones para fortalecer el acceso efectivo de las mujeres a la atención integral en salud sexual y reproductiva establecida en la Ruta Integral de Atención en Salud Materno – Perinatal, atendiendo a lo dispuesto por la Corte Constitucional mediante la sentencia C-055 de 2022.” Nuevamente el Ministerio promueve la destrucción de seres humanos pertenecientes a poblaciones minoritarias, la embrionaria y la fetal. Todos deberíamos defender más a estos inocentes y a sus madres que cargan con el dolor de haberlos destruido: la biología no miente y este acto inhumano, de extrema violencia, queda en el cerebro el resto de la vida.

El mismo día se cerró el plazo para el envío de algunas intervenciones ciudadanas a la Corte Constitucional, sobre la demanda D-0014865 en contra de la Sentencia C-055 de 2022.

En este último fallo del pleno de la Corte sobre el tema, la mayoría de los Magistrados, sin tener en cuenta los derechos sexuales y reproductivos de los reproducidos de temprana edad mientras viven dentro de órganos sexuales de una mujer, y su armonización con los derechos sexuales y reproductivos de ésta, admitieron que no haya restricciones para que las madres destruyan a sus hijos hasta la semana 24 de gestación.

Entre las peticiones a la Corte, sustentadas científicamente en la intervención ciudadana de la Fundación Colombiana de Ética y Bioética, está: “FUCEB solicita a la Corte Constitucional que respalde incondicionalmente el derecho al reconocimiento de la integridad de todo ser humano durante su ciclo vital completo, sin dogmatizaciones, a través de sentencias, ni de lo que jamás ha sido científicamente sustentable, ni de errores cometidos que luego la misma comunidad científica internacional rectifica.”
(https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=47925)

La petición se relaciona con que el Magistrado ponente, Jorge Enrique Ibáñez Nájar, señala en el Auto de admisión de la demanda D-0014865: “La cosa juzgada constitucional como institución jurídico procesal tiene gran relevancia en el ordenamiento jurídico, dado que le concede el carácter inmutable, vinculante y definitivo a las sentencias.”
(https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=46556)

En esta Intervención Ciudadana FUCEB expresa a la Corte Constitucional: “[…] no se puede dogmatizar errores ya refutados científicamente y que causan sentencias gravemente injustas, que no son inmutables ni vinculantes ni deben reconocerse como algo definitivo. La historia ha demostrado que no es razonable dogmatizar lo que hacemos y decimos los seres humanos”.

En el Auto que admite y rechaza la demanda D-0014865 -admite unas partes y rechaza otras-, se lee que el carácter “inmutable, vinculante y definitivo” de las sentencias de la Corte, tiene como finalidad “[…] garantizar principios constitucionales como la seguridad jurídica, de manera que las controversias jurídicas no se extiendan de manera indefinida en el tiempo. De esta manera, de conformidad con los artículos 243 de la Constitución y 21 del Decreto 2067 de 1991, luego de que se profiera una sentencia de constitucionalidad, se restringe la posibilidad de realizar un nuevo control de constitucionalidad. Para ello deberán identificarse esencialmente dos elementos como lo es la norma acusada y los cargos examinados de fondo respecto de los invocados en la nueva demanda.”

El Artículo 243 señala que “Los fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional” y el Decreto Ley 2067 de 1991 indica en el Artículo 21: “Las sentencias que profiera la Corte Constitucional tendrán el valor de cosa juzgada constitucional y son de obligatorio cumplimiento para todas las autoridades y los particulares” y “La declaratoria de constitucionalidad de una norma impugnada por vicios formales no obsta para que ésta sea demandada posteriormente por razones de fondo.”

No parece razonable que, en nombre de que lo que sentencia como “inmutable, vinculante y definitivo”, la Corte ponga en situación de riesgo mortal, ya comprobado con las estadísticas estatales sobre aumento de aborto y eutanasia desde que los aprobó, con la Sentencia C-239/97 sobre “Homicidio por piedad” y la Sentencia C-355 de 2006 con la que hace tres excepciones en el respeto al derecho a la vida de seres humanos que pertenecen a poblaciones que son minorías y que están viviendo sus etapas de crecimiento y desarrollo embrionario y fetal.

Haciendo irreversibles sus errores con el argumento “inmutable, vinculante y definitivo”, la Corte ha demostrado ser incapaz de garantizar principios constitucionales abocando, sin cambio posible en esta institución, a las poblaciones mencionadas, a la “inmutable, vinculante y definitivo” alta peligrosidad jurídica para los que tengan ciertas situaciones anímicas y de salud o sean embriones o fetos.

La Corte aplicó una “solución” mortal para ciertos grupos poblacionales, sin necesidad de hacerlo, y pudiendo haber aprovechado los datos científicos que de sobra se le han proporcionado en intervenciones ciudadanas y amicus curiae, antes de sus reiteradas y erradas sentencias a favor de la destrucción de seres humanos con el aborto y la eutanasia, logrando extender las controversias jurídicas sobre estos errores, de manera indefinida en el tiempo: ha logrado exactamente lo que argumenta haber querido evitar, con las características ya señaladas, de la “cosa juzgada” en temas de fondo en las sentencias.

En el mismo Auto de la demanda, el Honorable Magistrado expresa: “Cuando los cargos coinciden, eventualmente podrá adelantarse el examen siempre que se acredite alguna de las causales previstas en la jurisprudencia constitucional para enervar o flexibilizar la cosa juzgada, esto es, (i) una modificación formal de la Constitución o de las normas que integran el bloque de constitucionalidad; (ii) un cambio sustancial del significado de la Constitución Política; y (iii) una modificación del contexto normativo.” ¿Qué de esto hace la Corte y qué hace otra instancia?
En lo que haga la Corte, evidencia que esta es la excepción a su propia norma sobre lo que esta misma señala como “inmutable, vinculante y definitivo”, haciendo ver que, en realidad, no lo es.

Los Magistrados, son susceptibles de persuadirse de apoyar ciertas lecturas de “cambio sustancial del significado” y “modificación del contexto normativo”. También lo puede hacer el Congreso, tan generoso en cambiar normas, puede haber “una modificación formal de la Constitución o de las normas que integran el bloque de constitucionalidad”.
Pero sucede lo mismo: no existe una instancia de poder que no sea susceptible de corrupción.

¿Qué hacer? Vale pena que la Corte sea más precisa y reemplace los términos “inmutable, vinculante y definitivo” que esta misma Corporación señala cómo dejan de ser así. Un ejemplo, es el recurso actual del Referendo por la vida, con el que tal vez el constituyente primario, que es el pueblo, logre que la Corte no vuelva a interpretarlo mal y anule las sentencias a favor de aborto y eutanasia (https://referendoprovida.com/)

La vida de un ser humano es un bien relativo porque es participada: todo ser limitado es causado por otro. A la vez, es un bien en sí mismo porque, el espíritu no termina, no es aniquilable. A causa de esta mayor perfección, la vida biológica es relativa a la vida espiritual, en el sentido de que el gran valor de la fase caduca de la existencia humana, es servir a la meta de la plenitud definitiva del desarrollo espiritual.

Es por eso, por ejemplo, que existen soldados y mártires, que con dolor y el gozo audaz, magnánimo y fuerte que solo da la esperanza, arriesgan su vida biológica para proteger bienes espirituales como la libertad de todos y el mejor futuro espiritual después de la vida biológica. La vida humana no es un bien que sea justo aniquilar, ni por sí mismo ni por otro, como, con falsos argumentos, quiso justificar la Corte en los casos en que la desprotegió con sus sentencia a favor del aborto y la eutanasia.

Valdría la pena que la Corte reconozca que, al afirmar el carácter “inmutable, vinculante y definitivo” y al exponer cómo contradice este carácter, se desautoriza, dando a concluir que son términos desacertados para lo que desea expresar. Es una contradicción acabar dando a entender: relativamente inmutable, vinculante y definitivo.
Podría ayudar a la solución de esto que la Corte se replantee su autoridad y su fragilidad humana, de modo que permita la retroalimentación y autocorrección de sus errores, basándose en la evidencia científica más actual, de modo que además de los medios ya señalados por la misma para cambiar sus sentencias, haga más sentencias de revisión para que se actualice, con la ayuda de todas las universidades, logrando que sus productos coincidan más con lo que son los seres y los hechos.

Esto da más garantías de que la Corte Constitucional, por fin, sea más justa con cada uno de todos los seres humanos desde el inicio de su concepción, como señaló FUCEB citando a Herranz:

“La biología molecular ha evidenciado que un ser humano tiene como acto del inicio de su ser, el comienzo del proceso de la concepción, en el que surge un automovimiento que no es el del óvulo, que dura aproximadamente 24 horas, ni del espermatozoide, que dura cerca de 100 horas, sino que es un automovimiento de otro miembro de la familia humana, que podría llegar a durar incluso más de 100 años, y que lo que sigue después de ese inicio de la concepción, es un proceso de coordinación de las propias estructuras y funciones preparándose para la primera multiplicación celular según unos autores o que la incluyen según otros, y todas las demás actividades inmanentes que hará a lo largo de su desarrollo existencial.

Este es el motivo por el que no es justificable el planteamiento de una gradualidad o crecimiento, en la dignidad propia de quien pertenece a nuestra especie, que es el sustento de la exigencia de todo derecho y del compromiso de vivir cabalmente todo deber, respetando sin condición alguna, la integridad, salud y pleno desarrollo de cada uno de todos los seres humanos desde el inicio de la concepción hasta el final de su ciclo vital natural.

Esto ya está reconocido en la Declaración Universal sobre el genoma humano y los derechos humanos, Artículo 1: “El genoma humano es la base de la unidad fundamental de todos los miembros de la familia humana y del reconocimiento de su dignidad y diversidad intrínsecas. En sentido simbólico, el genoma humano es el patrimonio de la humanidad.” (https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/universal-declaration-human-genome-and-human-rights)
Respecto a las perfecciones [sic] constituyentes de un ser humano, la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos señaló claramente: “Teniendo presente también que la identidad de una persona comprende dimensiones biológicas, psicológicas, sociales, culturales y espirituales” (https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000146180_spa)

Por estos avances científicos, el investigador Gonzalo Herranz Rodríguez, en su libro “El embrión ficticio”, señaló después de haber refutado decenas de investigaciones identificadas que transmitían falacias acerca del proceso constitutivo y la identidad de los seres humanos en sus primeras etapas de crecimiento y desarrollo embrionario y fetal:

“El ser humano como todo Animal, es inseparable de su desarrollo: a lo largo del continuum de su vida, se va actualizando plenamente en el modo que corresponde a cada etapa concreta; y lo hace, además, en interacción con el medio, pues, en todo momento, necesita del medio para vivir. Al principio necesita habitar dentro del organismo vivo de su madre. Ese es su nicho natural como Eleuterio: la dependencia de la madre no anula, sin embargo, su autonomía biológica como individuo.

Como hemos visto, la fecundación es un proceso que se inicia, se continúa y termina. Dura alrededor de un día, durante el cual los gametos se fusionan y originan un cigoto. Si hemos de entender a fondo la fecundación y su significado, hemos de asimilar la idea de que, en el curso de la fecundación, los gametos dejan de existir, para constituir una realidad nueva y notablemente diferente.

La breve existencia del cigoto es el tiempo en que ese proceso sucede, durante el cual es todavía posible hablar de componentes nucleares (Pronúcleos) y sito plasmáticos [sic] (mitocondrias, centríolos, RNAs, etc.) maternos y paternos. Pero, termina la fecundación, los dos primeros blastómeros con todos sus elementos, son exclusivamente embrionarios: unos elementos ciertamente recibidos pero plenamente poseídos en propiedad. Sucede que durante algunas horas persisten las enormes diferencias en metilación y estructura de la cromatina de procedencia paterna y materna; incluso puede darse, dentro de los núcleos blastométricos, una separación espacial cada vez más tenue entre los genomas parentales.

Pero eso no constituye una especie de título de propiedad de los progenitores sobre los componentes nucleares y citoplasmático del cigoto.

De hecho, el patrón de metilación de los genomas paterno y materno heredados, la impronta parental, se va perdiendo y paso a paso se va instaurando el patrón de metilación propio del hijo recién concebido”. Los datos de este libro de Herranz están en https://observatorio.campus-virtual.org/uploads/31425_Herranz_Embrion-ficticio-2013-c1.pdf
La inusual propuesta de FUCEB a la Corte Constitucional parece razonable: ojalá los Magistrados tengan la libertad, necesaria para ser más justos, de cambiar las sentencias en el pleno de la Corte, cuando con la evidencia científica se demuestren que estaban equivocados y que no deben dar a sus errores el carácter de inmutables vinculantes y definitivos.

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Redacción Minuto30

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