
Archivo. Tomada de waloradio.com
La Corte Constitucional falló a favor de una mujer al resolver una tutela interpuesta para evitar que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, le exigiera una autorización de su expareja para sostener visitas conyugales con su nuevo compañero. Así lo informó este miércoles el Alto Tribunal a través de su sitio web.
La mujer, recluida en la cárcel La Picaleña de Ibagué, solicitó una nueva autorización para visitas conyugales y el Inpec “exigió como requisito (…) que anexara manifestación escrita por parte del anterior compañero sentimental, la cual debía contener firma y huella para poder soportar que la petición era de mutuo acuerdo”.
La reclusa exigió que el Inpec retirara esa barrera administrativa y su petición fue concedida por el Alto Tribunal, que además de fallar a su favor, sentó jurisprudencia al respecto.
Para la Corte, el Inpec ha violado derechos fundamentales de las reclusas al exigirles el consentimiento de su antigua pareja para autorizar visitas conyugales de otras personas.
La Sala precisó que “cuando los reclusos decidan terminar el vínculo afectivo y solicitar la cancelación de la visita íntima que les fue concedida, no necesitan de la manifestación expresa de la expareja, basta la solicitud del interesado”.
Además, indicó que “las actuaciones administrativas no pueden ser arbitrarias ni tampoco anular el goce de los derechos constitucionales fundamentales de las personas privadas de la libertad.”.
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