El viaje de y con menores de edad está sometido a restricciones específicas, así lo señala, el abogado Manuel Sánchez Castro. La policía de fronteras, tanto dentro como fuera de la zona Schengen, tiene el mandato específico de prestar una especial atención a los menores, viajen o no acompañados.

En el caso de los menores que viajen solos, los agentes tienen potestad para realizar una inspección minuciosa de los documentos y justificantes de viaje, a fin de asegurarse que los menores no abandonan el territorio contra la voluntad de las personas que ejercen la patria potestad.

Ahora, según el abogado Sánchez Castro, si los menores viajan acompañados, el agente de fronteras debe solicitar documentación que pruebe la patria potestad del/los acompañantes o de los que suscriben la autorización del viaje del menor con otro adulto. Además, si el menor va acompañado sólo por uno de sus progenitores, puede efectuar una investigación detallada si sospecha que se ha podido privar ilícitamente de la custodia del menor a quien la ejerza.

Si usted necesita salir del país en compañía de algún menor de edad durante alguna temporada vacacional, por cualquiera de los puestos migratorios de Colombia, tengan en cuenta las siguientes recomendaciones para que se evite problemas, pérdida de tiempo e incomodidades antes de iniciar su viaje.

• Para los niños, niñas, y adolescentes colombianos y extranjeros residentes en el país, se necesita permiso de salida de los padres o del padre que no viaja con el menor.
• El permiso debe contener fecha de salida, propósito del viaje, fecha de regreso y con quien viaja el menor, según lo definido en el Código de Infancia y Adolescencia.

El formato se puede obtener en este enlace:
http://migracioncolombia.gov.co/index.php/es/recomendaciones-salida-de-ninos

A continuación, estos son los requisitos expedidos por las autoridades colombianas para la salida de menores del país:
(*Aplica para menores de edad colombianos y extranjeros titulares de visa de residente en Colombia)

• Pasaporte vigente o documento de viaje válido que lo reemplace, o documento de identidad.
• Visa o permiso vigente según el caso.
• Registro civil de nacimiento para acreditar parentesco y tarjeta de identidad para mayores de 7 años
• Permiso de salida suscrito por el(los) padre(s) que no viaje(n) con el infante o adolescente.

Tengan en cuenta lo siguientes puntos:

Es importante que estén previstos ante otras situaciones que podrían presentarse y los documentos que en dichos casos debería demostrar al oficial de Migración:

• Cuando uno de los padres ha fallecido, se debe presentar el Registro Civil de Defunción del mismo. En caso de fallecimiento de los dos padres; presentar el permiso de salida suscrito por el representante legal o tutor del menor.
• Para los menores adoptados, se debe presentar copia de la sentencia de adopción debidamente ejecutoriada.
• Se puede también presentar el permiso otorgado por el ICBF cuando se desconoce el paradero de sus padres o de uno de ellos; cuando éste o éstos no están en condiciones de otorgar el permiso.
• Si el menor ostenta doble nacionalidad, siendo una de ellas la colombiana, debe cumplir con los requisitos antes establecidos (en todo caso como nacional colombiano).
• Cuando los padres están en conflicto se debe presentar permiso otorgado por el Juez de Familia o por el Defensor adscrito al ICBF.

Si el padre de mi hijo no autoriza, ¿Cómo se puede proceder?

En estos casos excepcionales el menor podría estar por fuera del país, máximo de 60 días, a través de un permiso especial entregado por el Defensor de Familia, luego de que este haya estudiado el caso y determinado que cumple con los requisitos.

Para iniciar el proceso se aconseja dirigirse al Centro Zonal del ICBF más cercano al lugar donde reside el niño y solicitar orientación presentando los siguientes requisitos:
• 1 registro civil de nacimiento del menor, original.
• 1 fotocopia de la cédula de ciudadanía del padre o la persona que haga la solicitud.
• 1 carta haciendo la solicitud de autorización de salida del menor.
• 1 carta con anotaciones adicionales en la que explique por qué es importante el viaje, a qué país al que se dirige y la duración del viaje.
• Pruebas (originales) de los hechos mencionados en la carta, como testimonios, documentos u otros.
• Documento que compruebe que hace parte de alguno de los casos especiales que aplica a este tipo de permiso.

Recuerda que todos los casos anteriores, el permiso termina siendo una decisión conjunta, exigida y obligatoria por los entes regulares del territorio nacional, sin importar si las razones las que uno de los dos no accede a firmar son personales o si es parte de la disputa del divorcio, el no tenerlo imposibilita la salida del menor.

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Charlie Yncio

Amante del mundo digital, Ad Traffiker con más de 6 años en Minuto30 y encantado de ser parte de esta comunidad porque me encanta escuchar a la gente y saber que es lo que tienen que decir.

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