Previo a la entrada en vigencia de la ley 1801 de 2016 – Código Nacional de Policía – mucho se comentaba sobre los estragos y las “excesivas facultades” que iban a ser entregadas a la Policía Nacional por parte del poder Legislativo; hoy, después de varios meses de vigencia, encontramos posibles irregularidades que, probablemente, serán declaradas inconstitucionales; una de ellas, de carácter procedimental, por obviar el Articulo 152 de la Constitución Política de 1991, que básicamente contiene la obligatoriedad de haberse tramitado dicho código a través de una ley estatutaria; solo por mencionar una de ellas en este artículo.

No esta de más advertir, que ninguna ciudad de Colombia está realmente preparada para afrontar lo que genera la implementación del nuevo Código de Policía, entre otros aspectos, en cuestiones de logística, capacitación del personal y recursos económicos. Sin embargo también es pertinente resaltar la comprometida actitud con la que avanza la entrada en vigencia del mismo tanto de las autoridades policivas como de las administraciones Municipales entre las cuales se encuentra la Alcaldía de Medellín.

La novedad del Código de policía no es muy relevante, con referencia a los requisitos exigidos para el debido funcionamiento de los establecimientos de comercio en Colombia, lo que hace el código es una labor compilatoria recogiendo algunas leyes, entre las que se encuentra incluida la ley 232de 1995.

En este punto comenzamos a evidenciar los impactos del código de Policía en el comercio, dado que, si bien los requisitos para el funcionamiento son los mismos, la exigencia de estos por parte de la autoridad si varió, pasaron de ser requisitos exigidos posteriormente a la apertura del establecimiento a ser exigidos previamente, otorgándoles un carácter preventivo a los mismos.

Solo por mencionar, los requisitos contenidos en la ley 1801 de 2016 para el correcto funcionamiento de un establecimiento de comercio en Colombia comienzan por el certificado de uso del suelo que permita la actividad comercial, Matrícula Mercantil, de la cual se deberá mantener un certificado vigente  en el establecimiento de comercio, óptimas condiciones sanitarias, pago de derechos de autor, comunicación de la apertura del establecimiento de comercio al comandante de estación o subestación de Policía del lugar de funcionamiento, así como no sobrepasar los topes de intensidad auditiva permitidos según su ubicación, horario de apertura y cierre del establecimiento, regulado por el alcalde Municipal mediante Decreto.

Respecto al Certificado de Bomberos, es necesario advertir que la autoridad policiva y administrativa no puede exigir para su apertura y funcionamiento requisitos diferentes a los previstos en las leyes que regulan la materia, las cuales, no consagraron expresamente la exigencia del concepto técnico del cuerpo de bomberos del Municipio donde esté ubicado el establecimiento; sin embargo, el nuevo código de Policía (Ley 1801 de 2016) en su artículo 30, establece que el Alcalde reglamentará en su jurisdicción los requisitos para la prevención y atención de incendios, y en esta reglamentación, los establecimientos de comercio están llamados al cumplimiento de las normas de seguridad y protección contra incendios; por ello, evítese problemas y contacte al cuerpo de bomberos de su jurisdicción, programe visita preventiva para que le indiquen las normas básicas de seguridad y protección que debe cumplir, no solo para prevenir contratiempos con las autoridades, sino para que el día que suceda algún incidente, sea la vida de sus clientes la que prime.

La entrada en vigencia del nuevo código de policía genera, entre otras consecuencias, un encarecimiento de la actividad comercial en Colombia, ya que la inversión para la apertura de un establecimiento de comercio debe contemplar protocolos ambientales, de seguridad y manejo de alimentos, que sin duda, varían las condiciones que existían antes de su entrada en vigencia, no porque el código traiga nuevos protocolos al interior de la actividad comercial sino porque le otorga las herramientas idóneas de coerción a las autoridades al interior del Municipio para exigir el correcto funcionamiento de los establecimientos de comercio.

Prevención y agremiación, dos palabras que empiezan a coger fuerza al interior de la actividad comercial en Colombia, debido al carácter previo con que el ejecutivo decidió tutelar derechos como la tranquilidad y el ambiente sano mediante el nuevo Código de Policía, permitiendo, con la entrada en vigencia de esta ley, 1801 de 2016,llevar a una nueva etapa la construcción de una sociedad encaminada a la prevención.

Es necesario admitir que, como sociedad, hemos aplazado una gran cantidad de reglamentaciones a lo largo del tiempo, como las ambientales, de seguridad, infraestructura, apoyo al pequeño y mediano empresario, entre otras, que sin duda, han generado una actividad comercial al interior de las Municipalidades con falencias de planificación y control; sin por ello dejar de lado que  no podemos pretender corregir décadas de omisiones en el primer año de vigencia de esta ley.

Finalmente, sin desconocer la importancia de dicha ley, esperamos que la tarea planificadora de la actividad comercial se realice con coerción pero, sin dejar a un lado la capacitación de nuestros comerciantes, porque como decían las abuelas  ”ni tanto que queme al santo ni tan poco que no lo alumbre”, entendiendo que el comercio es una de las fuerzas que dinamizan nuestra economía y que requiere un acompañamiento diferencial que permita generar procesos económicos sostenibles a largo plazo.

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Abogado especialista en Derecho Empresarial
Magister en Economía Aplicada
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Redacción Minuto30

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