Ciudadanos del municipio de Hispania, Antioquia, radicaron el pasado lunes 2 de julio ante la Registraduría Municipal, un conjunto de firmas con las que aspiran que se convoque a la ciudadanía a las urnas para decidir la revocatoria de mandato de su actual alcalde.

Franky Gaviria Castaño fue avalado por el Partido Conservador Colombiano. Obtuvo 1.502 votos, razón por la cual se requiere que las firmas válidas entregadas sean al menos 601

Franky Gaviria Castaño fue avalado por el Partido Conservador Colombiano y obtuvo 1.502 votos

El mandatario, Franky Gaviria Castaño, ganó las elecciones del 30 de octubre de 2011 avalado por el Partido Conservador Colombiano. En esa jornada democrática el mandatario obtuvo un total de 1.502 votos, razón por la cual se requiere que las firmas válidas entregadas sean al menos 601, cifra que equivale al 40% de la votación obtenida por el alcalde para que los ciudadanos de Hispania sean convocados a las urnas para decidir sobre la revocatoria del mandato de su alcalde.

Esta es la vigésima solicitud de revocatoria de mandato de un alcalde que recibe la Registraduría en lo corrido del año 2013. Del total de las solicitudes de revocatoria, seis han prosperado, diez no alcanzaron el mínimo de firmas requerido para convocarlas y cuatro se encuentran en proceso de revisión.

Los ciudadanos que radicaron la solicitud de revocatoria de mandato del alcalde de Hispania, Antioquia, son Maria Leticia Cortés Avendaño. Leonilda Acevedo Restrepo, Ronald Fernando Arango Jaramillo, Jorge Leonardo Restrepo Ocampo, Jorge Andrés Galeano Rodríguez y Carlos Feyzar Castaño Marín, quienes afirmaron haber entregado 65 folios, que dicen contener 971 firmas.

La Registraduría Municipal de Hispania, remitió hoy viernes 5 de julio a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil en Bogotá, los apoyos radicados para proceder a la revisión de las firmas, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 134 de 1994 sobre mecanismos de participación ciudadana, así como la Resolución 10840 del 19 de diciembre de 2012, expedidas por la Entidad.

La revisión incluye verificar que los datos estén completos, que no haya firmas repetidas, que todos los apoyos correspondan al censo electoral del municipio y realizar un análisis grafológico para comprobar que no hay “planas” o conjuntos de firmas suscritas por un mismo ciudadano, entre otros aspectos.

La Registraduría Nacional del Estado Civil cuenta con un plazo de un mes contado a partir de la entrega de la documentación para entregar la correspondiente certificación. Este término se podrá prorrogar por otro tanto, de acuerdo con el mayor número de firmas que exija el censo electoral del lugar.

Las firmas entregadas deben haber sido diligenciadas en el Formulario Recolección de Apoyos – Revocatoria de Mandato, el cual se encuentra disponible en la página Web www.registraduria.gov.co. El formulario debe incluir un encabezado en cada uno de los folios, que describa los fundamentos de la convocatoria a la revocatoria de mandato, por insatisfacción general de la ciudadanía o por el incumplimiento del programa de gobierno, para que el ciudadano tenga pleno conocimiento de las razones por la cuales firma como apoyo.

Además debe contener casillas para que los ciudadanos de su puño y letra, diligencien los datos de fecha, nombres y apellidos completos, número de cédula, dirección y firma. La revisión de firmas culminará con un informe en el que consta el número total de apoyos efectivamente recibidos, el número de apoyos válidos y los anulados, especificando el motivo.

Con fundamento en este informe, el registrador municipal de Hispania expedirá una Resolución motivada por medio de la cual certificará si la solicitud cumple o no con los requisitos. Si la cantidad de firmas válidas supera el 40% de los votos obtenidos por el mandatario, la Registraduría de Hispania, convocará a los ciudadanos para la votación de la revocatoria en dicho municipio, la cual debe efectuarse dentro de un término no superior a dos meses, contados a partir de la certificación expedida por la Entidad.

Contra esta resolución proceden los recursos de Reposición ante el Registrador Municipal del Estado Civil de Hispania y el de apelación ante los Delegados Departamentales del Registrador en Antioquia, en los términos de los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

De acuerdo con la Ley 741 de 2002 que modificó el artículo 69 de la Ley 134 de 1994, la revocatoria es aprobada “por la mitad más uno de los votos ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al 55% de la votación válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario”.

La Ley 134 de 1994 prevé que si como resultado de la votación no se revoca el mandato del gobernador o alcalde, no podrá volver a intentarse en lo que resta de su período.

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