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Hasta octubre podrán renunciar los ministros y altos funcionarios que quieran aspirar a alcaldías o gobernaciones

Minuto30.com-. Debido a la falta de claridad sobre la fecha desde la cual aplicarían las inhabilidades previstas para quienes tienen un cargo como ministros o como altos funcionarios del Estado, y que quieran aspirar a ser candidatos a gobernaciones o alcaldías, el Ministerio del Interior elevó la consulta a la Sala de Servicio Civil y […]

Publicado por: SoloDuque

Santos sancionó ley que permite el sometimiento de crimen organizado en grupos
Foto: Foto: Nelson Cárdenas - SIG

Santos sancionó ley que permite el sometimiento de crimen organizado en grupos

Foto: Foto: Nelson Cárdenas – SIG

Minuto30.com-. Debido a la falta de claridad sobre la fecha desde la cual aplicarían las inhabilidades previstas para quienes tienen un cargo como ministros o como altos funcionarios del Estado, y que quieran aspirar a ser candidatos a gobernaciones o alcaldías, el Ministerio del Interior elevó la consulta a la Sala de Servicio Civil y de Consulta del Consejo de Estado.

“¿A partir de qué fecha se cuenta el término de las inhabilidades previstas para candidatos a gobernadores y alcaldes, previstas en los numerales 3 y 5 del artículo 30 de la Ley 617 de 2000, y los numerales 2 y 4 del artículo 95 de la ley 136 de 1994, respecto de quienes se desempeñen como ministros, directores de departamento administrativos, o quienes tengan a cargo la ordenación de gasto en este tipo de entidades?”, fue el interrogante que elevó el Ministerio del Interior.

La respuesta del Consejo de Estado es que la inhabilidad para candidatos a alcaldías y gobernaciones, respecto a quienes se desempeñen como ministros, directores de departamentos administrativos, o quienes tengan a cargo la ordenación de gasto en ese tipo de entidades, opera “desde los doce meses antes del día de la elección, entendida como el día en el cual se realizan las votaciones”.

Dice el documento que “el legislador estableció de forma clara y expresa el ámbito temporal de las inhabilidades consagradas en los numerales 3 y 5 del artículo 30 de la Ley 617 de 2000, y los numerales 2 y 4 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000, indicando que estas tienen lugar dentro de los 12 meses anteriores a la elección o a la fecha de la elección”.

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Sonia López

publicista, mercadotecnóloga y community manager, mi pasión es entrelazar estrategias creativas con el poder de la comunicación para ayudar a las personas y contar sus valiosas historias.


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