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Hasta en un 3,66% se podrán incrementar los contratos de arrendamiento de vivienda

Si usted es uno de los miles de arrendatarios de vivienda, recuerde que la Ley 820 de 2003 regula los contratos de arrendamiento de vivienda urbana, según el cual el canon mensual se fijará en un monto que no podrá superar el uno por ciento del valor comercial del inmueble; además para este 2015, el […]

Publicado por: SoloDuque

casa 870

Si usted es uno de los miles de arrendatarios de vivienda, recuerde que la Ley 820 de 2003 regula los contratos de arrendamiento de vivienda urbana, según el cual el canon mensual se fijará en un monto que no podrá superar el uno por ciento del valor comercial del inmueble; además para este 2015, el incremento no puede superar el 3,66%.
casa 870

Por ejemplo, si una vivienda está avaluada comercialmente en 70 millones de pesos, el canon mensual de arrendamiento que le corresponde, por ley, es de 700 mil pesos.

Es importante tener en cuenta que el valor comercial no podrá superar dos veces el avaluó catastral vigente.

Cuando ese contrato se haya ejecutado por el término de 12 meses bajo un mismo precio y cumplido el mismo, la renta se podrá aumentar hasta en un ciento por ciento del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior que para 2015 corresponde al 3.66 por ciento. Lo anterior rige para los contratos suscritos con posterioridad al 10 de julio de 2003.

El IPC es igual a la inflación causada el año anterior, según certificación expedida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 820 de 2003, el incremento del canon de arrendamiento de vivienda será, máximo, del 3,66 por ciento, cifra que corresponde al incremento del IPC de 2014.

Por ejemplo, un contrato de arrendamiento suscrito el 5 de enero de 2013 con un precio de renta de $600.000, solo podrá incrementarse, a lo sumo, en $21.960. Es decir, la renta correspondiente para 2015 corresponderá a $621.960.

Tenga en cuenta que el incremento para los contratos de arrendamiento suscritos con antelación al 10 de julio de 2003 es del tres por ciento, que corresponde a la meta de inflación proyectada para 2014 por la Junta Directiva del Banco de la República. Igualmente se ajustará cumplido el término de 12 meses bajo un mismo precio.

Por ejemplo, si se suscribió un contrato de arrendamiento el 14 de febrero de 2002 con un precio de renta de $400.000 el incremento será de $12.000, correspondiendo el precio de la renta para 2015 a $412.000.

Author Signature
Sonia López

publicista, mercadotecnóloga y community manager, mi pasión es entrelazar estrategias creativas con el poder de la comunicación para ayudar a las personas y contar sus valiosas historias.


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