Fotografía fechada el 01 de noviembre de 2017, muestra el atardecer en una playa de San Andrés (Colombia), uno de los principales destinos turísticos de Colombia. EFE/Archivo

Foto de referencia. EFE/Archivo

Minuto30.com-. Hasta el próximo 31 de marzo todos los prestadores de servicios turísticos tienen plazo para inscribir o actualizar su Registro Nacional de Turismo (RNT).

Explicó la Cámara de Comercio Aburrá Sur que un prestador de servicios turísticos es toda persona natural (comerciante) o jurídica (sociedad) que habitualmente «proporcione, intermedie o contrate directa o indirectamente con el turista, la prestación de los mismos con o sin ánimo de lucro y que se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Turismo, RNT».

Inscribirse en el Registro Nacional de Turismo, además de ser un requisito para que las empresas o establecimientos puedan funcionar, forma parte de la estrategia de formalización del sector que lidera el Ministerio de Comercio, encaminada a que el servicio prestado sea de alta calidad y con estándares internacionales.

Toda la información requerida se encuentra en el sitio web www.rues.org.co, a través del Icono del RNT.

En caso de no tener el citado Registro el Ministerio podría remitir a la correspondiente alcaldía los oficios para proceder a realizar cierres temporales.

Nuevas exigencias

Desde el 1 de marzo de 2012 los prestadores de servicios turísticos deben diligenciar por medio electrónico el formulario de inscripción, actualización, suspensión o cancelación del Registro Nacional de Turismo.

Todos los años, entre el 1 de enero y el 31 de marzo, deben proceder con su actualización. A partir del 31 de marzo de 2017 se hizo obligatoria la implementación de las normas técnicas de calidad sobre sostenibilidad para la inscripción y/o actualización del RNT.

El Decreto 229 del 14 de febrero de 2017 establece nuevas condiciones y requisitos para la inscripción y actualización del Registro Nacional de Turismo, entre los que se encuentra la obligación de adjuntar la Certificación del Pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.

El prestador turístico debidamente formalizado ante la Cámara de Comercio del lugar donde desarrolla su actividad e inscrito en el Registro Nacional del Turismo, es sujeto de beneficios y estímulos tributarios y fiscales consagrados a su favor en disposiciones de orden nacional, departamental, distrital o municipal.

Entre ellos figuran un menor pago del impuesto del ICA , acceso a las líneas de crédito especializadas en turismo, acceso a los recursos del Fondo Nacional de Turismo, Fontur en calidad de aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y participación en la contratación pública.

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