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Foto tomada de Google

El Gobierno Nacional expidió el decreto 380 del 12 de abril de 2021, con el cual da a conocer el «marco normativo especial, independiente y autónomo», para la destrucción de cultivos ilícitos bajo el método de aspersión.

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Con este decreto, es cuestión de días para que se reanude nuevamente las aspersiones en el país, por lo que se espera que se reanuden las fumigaciones en los próximos días, lo que aún falta por confirmar es si se dará o no con glifosato.

El decreto resalta y aclara que bajo ninguna circunstancia se podrá aplicar el método de aspersión en zonas tales como parques naturales (tanto nacionales como regionales), los ecosistemas estratégicos como páramos, humedales categoría Ramsar, entre otros.

«El Consejo Nacional de Estupefacientes, en el momento de disponer la destrucción de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea, debe definir el ámbito territorial donde se ejecutarán los programas y, en todo caso, debe excluir las áreas del Sistema Parques Nacionales Naturales y los Parques Naturales Regionales, los ecosistemas estratégicos como páramos, humedales categoría Ramsar y manglares, los cuerpos de agua y los centros poblados. De cualquier manera, el Consejo Nacional de Estupefacientes debe sujetarse al marco constitucional y legal vigente, entre otros, al Decreto Ley 896 de 2017», señala el documento.

Además, señala que debe darse un concepto previo de los organismos encargados de velar por la salud, que «deberán suministrarle el estudio de evaluación del riesgo en salud que tenga disponible», como parte de las condiciones de la Corte Constitucional para retomar la aspersión.

«En los términos de la Corte, que no equivale a demostrar, por una parte, que existe certeza absoluta e incuestionable sobre la ausencia de daño. Tampoco equivale a establecer que la ausencia de daño es absoluta o que la actividad no plantea ningún riesgo en absoluto».

Por otro lado, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y el Instituto Nacional Salud (INS), evaluarán de forma continua los riesgos de los programas de aspersión aérea en la salud y el ambiente.

Respecto a las quejas por presuntos incumplimientos a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental, «la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) se encargará de tramitar y decidir quejas que se presenten, incluidos de los planes pilotos, y puede imponer al titular del plan manejo ambiental las obligaciones que resulten necesarias para efectos de conjurar las causas que sustentan la queja».

Este fue el decreto expedido por el Gobierno con el que podría regresar la aspersión con glifosato:

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Redacción Minuto30

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