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General en retiro Mario Montoya, a dar su versión sobre los falsos positivos ante la JEP

Luego de que la Jurisdicción Especial para la Paz-JEP- ordenara exhumar los cuerpos de algunos cementerios, pues podrían haber víctimas de falsos positivos, la entidad volvió a hablar del tema, y esta vez para llamar a dar su versión sobre este delito al general en retiro Mario Montoya Uribe, excomandante del Ejército Nacional. La versión […]

Publicado por: Minuto30.com

Luego de que la Jurisdicción Especial para la Paz-JEP- ordenara exhumar los cuerpos de algunos cementerios, pues podrían haber víctimas de falsos positivos, la entidad volvió a hablar del tema, y esta vez para llamar a dar su versión sobre este delito al general en retiro Mario Montoya Uribe, excomandante del Ejército Nacional.

La versión se llevará a cabo el 12 de febrero de 2020, a las 8 de la mañana, en la JEP. A esta diligencia podrán asistir las víctimas acreditadas dentro del Caso 03, y sus representantes, que así lo soliciten.

La JEP ordenó la comparecencia del general (r) Montoya Uribe ya que ha sido comprometido en varios informes allegados a la JEP y en, por lo menos, 11 versiones rendidas por miembros de la fuerza pública dentro del caso 03.

El artículo 79 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 señala que “cuando una persona hubiere sido comprometida en un informe o declaración de reconocimiento, la Sala la notificará para darle la oportunidad de rendir su versión de los hechos. Al rendirla, la persona podrá hacer un reconocimiento de verdad y responsabilidad o negar los hechos o aducir que carecen de relación con el conflicto”.

Es por ello que la Sala de Reconocimiento llama a versión al general (r) Mario Montoya Uribe y ordena poner a su disposición los informes y las versiones en las que ha sido nombrado.

En las versiones ante la JEP los comparecientes están obligados a aportar verdad plena que significa: “relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades” (artículo 20 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019).

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Redacción Minuto30

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