Uno de los tantos temas espinosos contemplados en el PND que se debate en el Congreso de la República es el que hace relación a los precios de los combustibles. Cuando nadie se lo esperaba, sorpresivamente, el Ministro de Hacienda sacó una carta de la manga, proponiendo para el segundo debate del PND bajar el IVA a los combustibles del 19% a sólo 5%, con lo cual supuestamente se reduciría el precio al consumidor final en $700 por galón, aproximadamente, creándole falsas expectativas al consumidor que esperaría con esta medida un alivio para sus bolsillos.

El Presidente de la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes Oscar Darío Pérez se apresuró a decir que “eso tendrá que reflejarse en un menor valor del galón.”. Pero, el Ministro de Hacienda Alberto Carrasquilla está pensando otra cosa distinta, según él “lo que se quiere con la propuesta es racionalizar la estructura de entregas de subsidios en materia de combustibles”. Dicho en romance paladino, de lo que se trata es de desmontar el subsidio a los combustibles, que el año pasado le costó al gobierno $4 billones y si a este monto le descontamos el menor recaudo por este IVA, que sería el costo fiscal de dicha medida, que se calcula en $2 billones, el saldo neto de la combinación de estas dos medidas, tomadas pari pasu, arrojaría un saldo de $2 billones a favor del fisco nacional (!).

Al liberarse los precios, dada la coyuntura actual de los precios internacionales del crudo y el comportamiento de la tasa de cambio, que también los afecta, que tiende hacia una mayor devaluación, la cual después de guardar una correlación inversa del 86% con respecto a los precios del petróleo ahora es de sólo el 15%, es de esperar que, a despecho de lo que espera el Representante Oscar Dario Pérez, la baja del IVA del 19% al 5%, no se va a poder reflejar “en un menor valor del galón” de combustible. Al contrario, lo que se le estaría es abriendo espacio a nuevas alzas de los precios de los combustibles. Esta es la verdad monda y lironda, sin ambages.

Los precios seguirán al alza, siendo mayor el impacto en las fronteras, que está sujetas a un régimen, en donde los combustibles están exentos del pago de IVA y del impuesto nacional, pues al tener que incrementar el ingreso al productor, en aproximadamente $600 por galón, se incrementaría el precio al consumidor final en la misma proporción. Huelga decir que este incremento en los precios de los combustibles en la frontera terminaría estimulando, aún más, el contrabando de combustibles en la frontera.

Según el Representante  a la Cámara Oscar Darío Pérez  se le puso una condición al gobierno para el trámite y aprobación de la propuesta del gobierno que las empresas refinadoras y en Colombia no hay sino una que es la estatal ECOPETROL, no puedan descontarse los IVA a favor más de ese 5%, “ya que ese sería un impuesto al revés”. Y ello tendría sus consecuencias.

En Efecto, como ECOPETROL incurre en la obligación de pagar IVA a lo largo de la cadena, al no poderlo descontar plenamente, como lo viene haciendo, la diferencia de los 14 puntos porcentuales se traducen en mayores costos, estos a su vez impactan sus utilidades y de contera a los dividendos que ECOPETROL le paga a la Nación, como su accionista mayoritario, con lo cual terminarían dándole un tiro en el pié. Se estima que los mayores costos para ECOPETROL por este concepto serían del orden de los US $500 millones anuales. Y ello porque, como solemos decir a menudo los economistas, no hay almuerzo gratis, será a ello que se refiere el Subdirector de Planeaciónm Nacional cuando advierte que dicha medida “no tiene un costo fiscal tan grande para la Nación, porque lo que reduce por recaudo lo compensa parcialmente por menores deducciones de IVA”?

A las consideraciones anteriores se viene a sumar una inquietud que me asalta, sobre la legalidad de esta propuesta extemporánea, que nunca se consideró en el primer debate del proyecto del PND. Hay dos principios fundamentales, complementarios ellos, que rigen el trámite y aprobación de las leyes, el uno la unidad de materia, prescrito por la Constitución Política en su artículo 158 y el otro el de la consecutividad en los sucesivos debates que debe surtir un proyecto, cuya trasgresión vicia su trámite. Según la sentencia C – 702 de 1999 de la Corte Constitucional, entre el primero y segundo debate de un proyecto este puede sufrir modificaciones y/o adiciones, pero siempre y cuando el texto en cuestión haya sido aprobado en primer debate. No será este el caso, por que se trata de un artículo nuevo que se estaría incorporando a la ponencia para segundo debate? Doctores tiene la Santa Madre iglesia!

[1] Miembro de Número de la ACCE

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Redacción Minuto30

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