Foto: El Tiempo

El Fiscal General de la Nación, Francisco Barbosa Delgado, remitió al Presidente de la República, Iván Duque Márquez; y a la Ministra de Justicia, Margarita Leonor Cabello Blanco, un análisis con varios lineamientos y propuestas que conduzcan a la excarcelación transitoria de personas, en el marco de la emergencia sanitaria decretada para controlar la propagación del coronavirus.

«La propuesta de la Fiscalía se puede resumir en una frase, proteger y propender por los derechos humanos de las personas privadas de la libertad, pero al mismo tiempo, proteger los derechos humanos de millones de colombianos que se encuentran en este momento confinados en sus casas preocupados, con angustia en torno a la pandemia del coronavirus» Expresó el Fiscal General, Francisco Barbosa.

El Fiscal añadió que «cualquier salida de personas de las cárceles tiene que enmarcarse en dinámicas humanitarias, donde esas personas tengan la garantía de su mínimo vital y por lo menos un servicio de salud. Por eso la propuesta de la Fiscalía no solamente es la de establecer unos parámetros muy precisos sobre qué poblaciones deben salir de las cárceles, madres gestantes, personas enfermas, y al mismo tiempo personas que pudieran haber cometido delitos inferiores a cinco años de prisión. Esas personas podrían salir a centros de reclusión temporal o a sus casas, siempre y cuando ese mínimo vital se les garantice.»

Dichos planteamientos se construyeron en forma colegiada por el comité interno conformado por el Fiscal General de la Nación, en la Resolución 0451 de 2020, tuvieron en cuenta las recomendaciones hechas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, así como las medidas adoptadas por otros países afectados por la pandemia, y responden a la facultad constitucional que le asiste a la Fiscalía General de la Nación de participar en el diseño de la Política Criminal del país.

Las consideraciones de la Fiscalía General de la Nación se concentran en los siguientes puntos:

1. Las medidas deben estar dirigidas, exclusivamente, a prevenir el contagio del coronavirus entre la población carcelaria. En ningún caso, los instrumentos de transitoriedad pueden ser utilizados para solucionar problemas estructurales de hacinamiento, los cuales tendrían que ser objeto de decisiones permanentes y no al amparo de la emergencia económica y social contenida en el Decreto 417 de 2020.

2. Las medidas transitorias deben ser consultadas con el Consejo Superior de Política Criminal y la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, instancias que pueden buscar mecanismos para sesionar virtualmente y tomar decisiones urgentes.

3. El INPEC tiene facultades para conceder beneficios administrativos contemplados en el Código Penitenciario y Carcelario como permisos de hasta de 15 días, la libertad y franquicia preparatorias, previa aprobación de los jueces de Ejecución Penas y Medidas de Seguridad. Adicionalmente, el instituto puede trasladar, reubicar y hacer coordinaciones con las autoridades sanitarias, entre otros procedimientos necesarios para responder al estado de emergencia generado por el coronavirus.

4. La libertad condicional es otra medida razonable que contempla el Código Penal. Este beneficio supone que se verifique el buen comportamiento, y el arraigo familiar y social. Se requiere que las solicitudes sean tramitadas de manera expedita.

5. Los beneficios adicionales que se contemplen deben aplicarse a delitos con penas inferiores a 5 años. Se excluyen el concierto para delinquir en casos de terrorismo y delincuencia organizada, la violación de medidas sanitarias y la propagación de epidemia, críticos en la coyuntura para garantizar el cumplimiento del aislamiento preventivo.

6. Las medidas transitorias también deben estar dirigidas a la población carcelaria que se encuentre en condiciones de salud de alto riesgo frente al coronavirus, a adultos mayores, mujeres gestantes y, con apoyo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), a adolescentes que cumplan medidas privativas de la libertad.

7. Las medidas domiciliarias transitorias deben garantizar la protección alimentaria y la salud de las personas privadas de la libertad.

8. Se debe disponer de lugares adecuados para alojar temporalmente a los beneficiados que no reporten domicilio para cumplir la medida. Para ello, se plantean dos fuentes de financiación. De un lado, los recursos de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) que tiene proyectos y recursos de inversión de este tipo.

Asimismo, se pueden utilizar algunos bienes a cargo de la Sociedad de Activos Especiales (SAE).

9. La sociedad colombiana no puede quedar desprotegida frente a la delincuencia. La Fiscalía General de la Nación continuará cumpliendo sus obligaciones constitucionales de capturar y procesar a quienes cometan actos delictivos.

10. Las medidas transitorias deben respetar las competencias constitucionales y legales de la Fiscalía General de la Nación. La responsabilidad de custodiar, trasladar y administrar la población carcelaria del país no puede quedar a cargo del ente acusador.

11. Las decisiones deben tener especial consideración con los derechos de víctimas vulnerables como mujeres; niñas, niños y adolescentes, así como el alto riesgo de fuga del procesado. Debe dejarse un marco de discrecionalidad al juez y que la medida no opere automáticamente.

12. Se debe garantizar el derecho a la doble instancia de las decisiones que se tomen con respecto a la libertad, como garantía fundamental del debido proceso.

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Redacción Minuto30

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