Como resultado de la revisión de firmas se pudo establecer que de los 630.623 apoyos presentados, 357.250 resultaron válidos

Contra esta resolución proceden los recursos de reposición ante los Registradores Distritales y el de apelación ante el Registrador Nacional del Estado Civil, en los términos de los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Como resultado de la revisión de firmas se pudo establecer que de los 630.623 apoyos presentados, 357.250 resultaron válidos

Como resultado de la revisión de firmas se pudo establecer que de los 630.623 apoyos presentados, 357.250 resultaron válidos

Bogotá D.C, viernes 7 de junio de 2013. La iniciativa de revocatoria de mandato del alcalde de Bogotá, Gustavo Francisco Petro Urrego, radicada el pasado 18 de abril superó el mínimo de firmas requerido para convocar a las urnas, luego de la revisión realizada por la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional.

Como resultado de la revisión de firmas se pudo establecer que de los 630.623 apoyos presentados, 357.250 resultaron válidos. Para que la revocatoria de mandatoprosperara se requerían 289.263, correspondientes al 40% de los votos obtenidos por el actual alcalde, quien ganó con 723.157 votos en las pasadas elecciones de 2011.

Los 273.373 apoyos restantes, fueron anulados por ser ilegibles, incompletos, repetidos, por pertenecer a municipios diferentes, por pérdida o suspensión de derechos políticos, o por no estar inscritos en el Archivo Nacional de Identificación, ANI, entre otras razones.

En consecuencia los Registradores Distritales mediante Resolución 766 expedida en la tarde de hoy aprobaron la solicitud de convocatoria a elección de revocatoria del alcalde Gustavo Francisco Petro Urrego, quien llegó a la alcaldía avalado por el Movimiento Progresistas.

Contra esta resolución proceden los recursos de reposición ante los registradores distritales y el de apelación ante el Registrador Nacional del Estado Civil, Dr Carlos Ariel Sánchez Torres, en los términos de los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Surtido el término de los recursos de ley, si la resolución queda en firme, los Registradores Distritales procederán en un plazo máximo de dos meses a convocar a las urnas a los habitantes de Bogotá.[pullquote]Como resultado de la revisión de firmas se pudo establecer que de los 630.623 apoyos presentados, 357.250 resultaron válidos[/pullquote]

Para que el mandato del alcalde sea revocado se requiere que en la jornada democrática que se convoque se registre una participación equivalente al menos al 55% del total de votos válidos depositados en la elección del alcalde de 2011, y que la mitad más uno vote por el sí.

De acuerdo con la Ley 741 de 2002 que modificó el artículo 69 de la Ley 134 de 1994, la revocatoria es aprobada “por la mitad más uno de los votos ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al 55% de la votación válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario”.

En la última elección de alcalde de Bogotá, los votos válidos ascendieron a 2.244.025, razón por la cual el umbral de participación para la revocatoria de alcalde está en 1.234.214 sufragantes.

La Ley 134 de 1994 prevé que si como resultado de la votación no se revoca el mandato del gobernador o alcalde, no podrá volver a intentarse en lo que resta de su período.

Con ésta ya son siete las revocatorias que en 2013 superan la etapa de revisión de firmas, para ser convocadas a urnas, luego de que las iniciativas de revocatoria de mandato de los alcaldes de Angostura, Antioquia; Achí, Bolívar; Ponedera, Atlántico, Florencia, Caquetá, San Marcos, Sucre y Santiago, Putumayo, cumplieran con este requisito. De las siete revocatorias que han prosperado su primera etapa, la de Angostura, en Antioquia, será la primera en votarse en las urnas el próximo 7 de julio.

Compartir:
  • Comentarios

  • Anuncio