Resumen: El Consejo de Estado ordenó el cierre inmediato del helipuerto del Centro Turístico La Piedra y el traslado del helipuerto del hotel Los Recuerdos en Guatapé, tras comprobar que los sobrevuelos generaban niveles de ruido superiores a lo permitido y afectaban la tranquilidad de la comunidad. Mientras se realiza el traslado, se restringen los horarios de operación bajo supervisión municipal.
El Consejo de Estado dictó una sentencia que obliga al cierre inmediato de las operaciones del helipuerto ubicado en el Centro Turístico La Piedra y ordena el traslado del helipuerto del hotel Los Recuerdos en un plazo máximo de seis meses. La medida busca proteger los derechos colectivos de los habitantes de Guatapé, quienes han reportado afectaciones debido al ruido constante y la operación en zonas no autorizadas.
Según el fallo, los sobrevuelos de helicópteros vulneran derechos fundamentales como el goce de un ambiente sano, la tranquilidad, la intimidad y la seguridad de las comunidades de la vereda La Piedra y sus sectores aledaños, incluyendo El Trébol, El Paraíso, La Mona, Los Naranjos, Quebrada Arriba y Balcones de San Juan, entre otros.
Los estudios realizados por Cornare evidenciaron que los niveles de ruido superaban los límites permitidos para zonas residenciales, alcanzando picos de hasta 93 decibeles en algunos casos, muy por encima de los 65 dB establecidos por la normativa ambiental. Además, las áreas en las que operaban los helipuertos no contaban con permisos de construcción ni se ajustaban a las regulaciones del Plan de Ordenamiento Territorial (POT).
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La sentencia establece que, mientras se concrete el traslado, el helipuerto del hotel Los Recuerdos solo podrá operar en un horario restringido de 1:00 p. m. a 5:00 p. m., bajo supervisión del municipio. En caso de incumplimiento de los plazos, el cierre de ambas instalaciones será definitivo.
Para garantizar el cumplimiento de la decisión, se conformó un comité de seguimiento que incluye a representantes del Tribunal Administrativo de Antioquia, autoridades municipales, delegados de Aeronáutica Civil, Cornare, operadores de los helipuertos y miembros de la comunidad afectada. Este comité deberá presentar informes trimestrales sobre las acciones adoptadas y verificar que se cumpla la sentencia.
El fallo del Consejo de Estado es definitivo y no admite recurso ordinario, consolidando un precedente sobre la protección del ambiente y la tranquilidad de las comunidades frente a actividades turísticas que generen impactos sonoros y de seguridad.
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