Eutanasia

El Ministerio de Salud emitió la Resolución 971, mediante la cual, se estableció el procedimiento de recepción, trámite y reporte de solicitudes para practicar la eutanasia en el país.

El documento, que fue firmado por el Ministro de Salud, Fernando Ruiz, presenta las indicaciones para las organizaciones y el funcionamiento del Comité Científico- interdisciplinarios, con el fin de hacer efectivo el Derecho a Morir Dignamente mediante la eutanasia.

Estas indicaciones están dirigidas para el personal médico y al talento humano en salud, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPS, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios EAPB y los cuidadnos colombianos y las personas extranjeras domiciliarias en el país.

“Para las personas extranjeras se requiere contar con domicilio ininterrumpido en el territorio colombiano de un año”, dice.

Cabe resaltar que, para realizar la solicitud de la Eutanasia, se deben tener en cuenta los requisitos mínimos para realizar la solicitud.

“Se debe tener la presencia de una condición clínica de fin de vida, enfermedad incurable avanzada, enfermedad terminal o agonía, presentar sufrimiento secundario a esta y estar en condiciones de expresa la solicitud de manera directa a través de un Documento de Voluntad Anticipada (DVA)”, señala.

Esta es la Resolución sobre los requisitos para solicitar la Eutanasia

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Redacción Minuto30

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