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Estos son los protocolos de bioseguridad que las empresas deberán adaptar para reiniciar actividades

El Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Resolución 666 en la que indica el protocolo general de bioseguridad que deben seguir las empresas para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Covid-19, para que sea adaptado por cada sector con el fin de proteger a sus trabajadores durante la […]

Publicado por: Minuto30.com

Foto tomada de @olavarez para ilustrar la noticia

El Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Resolución 666 en la que indica el protocolo general de bioseguridad que deben seguir las empresas para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Covid-19, para que sea adaptado por cada sector con el fin de proteger a sus trabajadores durante la contingencia.

Este protocolo está orientado a minimizar los factores que pueden generar la transmisión de la enfermedad, y deberá ser implementado por los empleadores y trabajadores del sector público y privado que requieran desarrollar sus actividades durante el periodo de la emergencia sanitaria, y por las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL).

La vigilancia y cumplimiento estará a cargo de la secretaría municipal o distrital, teniendo en cuenta que cada sector, empresa o entidad deberá realizar, con el apoyo de sus administradoras de riesgos laborales, las adaptaciones correspondientes a su actividad. Definiendo, además, las diferentes estrategias que garanticen un distanciamiento social y adecuados procesos de higiene y protección en el trabajo.

Las siguientes son las responsabilidades establecidas para cada uno de los miembros del sector:

A cargo del empleador o contratante:

– Capacitar a sus trabajadores y contratistas, vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra, las medidas indicadas en este protocolo.

– Adoptar medidas de control administrativo para la reducción de la exposición, tales como la flexibilización de turnos y horarios de trabajo, así como propiciar el trabajo remoto o trabajo en casa.

– Reportar a la EPS y a la ARL correspondiente los casos sospechosos y confirmados de covid-19.

– Incorporar en los canales oficiales de comunicación y puntos de atención la información sobre la enfermedad.

– Apoyarse en la ARL en materia de identificación, valoración del riesgo y en conjunto con las EPS en lo relacionado con las actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.

– Proveer a los empleados los elementos de protección personal que deban utilizarse para el cumplimiento de las actividades laborales que desarrolle para el empleador.

– Promover el uso de la aplicación CoronApp para registrar en ella el estado de salud de los trabajadores.

A cargo del trabajador, contratista, cooperado o afiliado partícipe:

– Cumplir los protocolos de bioseguridad adoptados y adaptados por el empleador o contratante durante el tiempo que permanezca en las instalaciones de su empresa o lugar de trabajo y en el ejercicio de las labores que esta le designe.

– Reportar al empleador o contratante cualquier caso de contagio que se llegase a presentar en su lugar de trabajo o su familia. Esto con el fin de que se adopten las medidas correspondientes.

– Adoptar las medidas de cuidado de su salud y reportar al empleador o contratante las alteraciones de su estado de salud, especialmente las relacionadas con síntomas de enfermedad respiratoria y reportar en CoronApp.

Adicional a las medidas de uso adecuado de tapabocas, lavado de manos y distanciamiento físico, y teniendo en cuenta los mecanismos de diseminación del virus (gotas y contacto), el protocolo determina que se deben fortalecer los procesos de limpieza y desinfección de elementos e insumos de uso habitual, superficies, equipos de uso frecuente, el manejo de residuos producto de la actividad o sector, el adecuado uso de Elementos de Protección Personal (EPP) y optimizar la ventilación del lugar y el cumplimiento de condiciones higiénico sanitarias.

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Redacción Minuto30

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