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La Policía Metropolitana del Valle de Aburrá dio a conocer, según un análisis que realizaron, los 13 artículos del Código, en los que más incurre la ciudadanía.

El listado lo encabezan las riñas y agresiones físicas, los ruidos en vecindarios, y el irrespeto a las autoridades.

Cabe recordar que la medida pedagógica concluirá el próximo 29 de julio. Hasta el momento, se han impartido 7.782 comparendos en el Área Metropolitana.

1) Artículo 27. Numeral 1: Reñir, incitar o incurrir en confrontaciones violentas que puedan derivar en agresiones físicas. Medida correctiva: multa general tipo 2. (smdlv) $196.724

2) Artículo 33. Numeral 1: En el vecindario o lugar de habitación urbana o rural: perturbar o permitir que se afecte el sosiego con: A. Sonidos o ruidos en actividades, fiestas, reuniones o eventos similares que afecten la convivencia del vecindario, cuando generen molestia por su impacto auditivo, en cuyo caso podrán las autoridades desactivar temporalmente la fuente de ruido, en caso de que el residente se niegue a desactivarlo. Medida correctiva: multa general tipo 3. (smdlv) $ 393.448

3) Artículo 35. Numeral 1: Irrespetar a las autoridades de policía. Medida correctiva: multa general tipo 2. (smdlv) $196.724

4) Artículo 35. Numeral 7: Utilizar inadecuadamente el sistema de número único de seguridad y emergencia. Medida correctiva: multa general tipo 4. Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia. $ 786.700

5) Artículo 38. Permitir auspiciar, tolerar, inducir o constreñir el ingreso de los niños, niñas y adolescentes a lugares para adultos. Medida correctiva: multa general tipo 4; suspensión temporal de actividad; destrucción de bien. (smdlv). $ 786.700

6) Artículo 95. Numeral 1: comprar, alquilar, usar equipo terminal móvil con reporte de hurto y/o extravió en al base de datos negativa de que trata el articulo 106 de la ley 1453 de 2011 o equipo terminal móvil cuyo numero de identificación físico o electrónico haya sido reprogramado, remarcado, modificado o suprimido. Medida correctiva: multa general tipo 2; destrucción de bien; suspensión temporal de actividad. (smdlv) $196.724

7) Artículo 111. Numeral 8: Arrojar basuras, llantas, residuos o escombros en espacio público o privado. Medida correctiva: multa general tipo 4. (smdlv). $ 786.700

8) Artículo 124. Numeral 3: omitir la recogida de excrementos de los animales, por parte de sus tenedores o propietarios, o dejarlos abandonados después de recogidos, cuando ello ocurra en espacio público o en áreas comunes. Medida correctiva: multa general tipo 1. (smdlv). $ 98.362

9) Artículo 124. Numeral 4: Trasladar un canino de raza potencialmente peligrosa en el espacio público, zonas comunes o en lugares abiertos al publico o en transporte publico en que sea permitida su estancia, sin bozal, traílla o demás implementos establecidos por las normas vigentes. Medida correctiva: multa general tipo 2. (smdlv). $ 196.724

10) Artículo 140. Numeral 7: Consumir bebidas alcohólicas, sustancias psicoactivas o prohibidas en estadios, coliseos, centros deportivos, parques hospitales, centros de salud y en general, en espacio público, excepto en las activadas autorizadas por la autoridad competente. Medida correctiva: multa general tipo 2; reparación de daños materiales de muebles e inmuebles; construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble. (smdlv) $196.724

11) Artículo 140. Numeral 9: Escribir o fijar en lugar público o abierto al público, postes, fachadas, antejardines, muros, paredes, elementos físicos naturales, tales como piedras, troncos de árbol, de propiedades públicas o privadas, leyendas, dibujos, grafitis, sin el debido permiso, cuando este requiera o incumpliendo la normatividad vigente. Medida correctiva: multa general tipo 2; Destrucción de bien. Participación en programa comunitario o actividad pedagógica. (smdlv) $196.724

12) Artículo 140. Numeral 11: Realizar necesidades fisiológicas en espacio público. Medida correctiva: multa general tipo 4; Programa o actividad pedagógica de convivencia. (smdlv). $ 786.700

13) Artículo 146. Evadir el pago de tarifa, validación, tiquete o medios que utilicen los usuarios para acceder a la prestación del servicio esencial de trasporte público de pasajeros. Medida correctiva: multa general tipo 2. (smdlv) $196.724

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Redacción Minuto30

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