Parece que la lógica del mundo informático y la de la mayoría de los saberes que solemos reconocer, es matemática. Pero ¿es suficiente, aplicándola a cabalidad, para garantizar los derechos humanos fundamentales y originarios, como los de la vida, integridad, salud y pleno desarrollo? ¡Claro que no!

Aunque se pueden trabajar matemáticamente datos complejos sobre las secuencias biofísicas y bioquímicas del cerebro, siendo estas iguales, una persona también vive en lo más íntimo de su ser, que suele denominarse popularmente “corazón”, diferentes actitudes, intenciones y acciones, aunque la fórmula química de sus nuevas sinapsis sea la misma, incluso si decide rectificar.

También pueden suceder las mismas fórmulas químicas en otros mamíferos, porque el cerebro es un órgano de un cuerpo vivo.

Pero persona es sinónimo de espíritu, que en nuestro caso se sirve de un cuerpo biológico vivo en la breve y fuerte unidad temporal que constituye con él. Es efímera la vida biológica de un ser humano respecto de la historia del universo.

Es ingenuo, en la complejidad del mundo contemporáneo, plantearse que basta mantener ciertas experiencias que se aprenden por tradición y otras que aporta el trabajo personal, para poder hacer de nosotros las mejores personas que sea posible, aportando todo lo que deberíamos, a los que de algún modo pueden recibir nuestra influencia -de esto último trata la Ética.

Tal vez dos de las evidencias más notorias de que usar solo la lógica matemática sería un error, es lo que sucedería en los campos de la salud y del derecho: dependemos de muchos para que se respete nuestra vida y nuestra salud, y por eso debemos retroalimentar nuestra propia sociedad adquiriendo la cultura necesaria para garantizar estos derechos, en primer lugar en nosotros y nuestras familias, y luego en el resto de la sociedad local y global, y las generaciones futuras.

Por las falencias en una educación personal, familiar, estatal y global, que dificultan que se abarque y trascienda lo que con la lógica matemática se puede saber, no podemos dar por hecho que aciertan en lo más importante los profesionales que se encargan en la sociedad, de que podamos ejercer, por ejemplo, nuestros derechos a la vida y la salud, y que sean garantizados en las generaciones futuras.

En toda profesión se sirve y cada una lo hace con una diferencia específica. Esto contribuye a que desarrollemos competencias para identificar la diferencia entre lo que es cuidar, y lo que no lo es. Por ejemplo, destruir a un ser humano a través del aborto o de la eutanasia, no es cuidarlo sino aniquilar su cuerpo, precisamente el que deberíamos mantener a través del cuidado, partiendo de las posibilidades biológicas que tenga para reaccionar a los estímulos de cada acto de cuidado. Cuando la biología no le alcanza para aprovechar los estímulos del cuidado, sucede la muerte natural.

Nos corresponde a los profesionales de enfermería socializar todo lo que podamos, las propuestas de cambio en la ley 911 de 2004, “por la cual se dictan disposiciones en materia de responsabilidad deontológica para el ejercicio de la profesión”.

Evidentemente, de la Deontología que se le enseña a estos profesionales, dependerá en buena parte la incondicionalidad en su respeto a la vida de ellos y de todos en quienes puedan influir, por eso tenemos que estudiar esta propuesta de cambios y hacer sugerencias y seguimiento, hasta que termine este proceso y siempre que haya actualizaciones, y trabajar también las demás profesiones de la salud y el Derecho.

Parece razonable pensar que no tenemos tiempo para estudiarlo todo y nos desborda lo que nos falta por ponernos al día en nuestro propio campo del saber, pero aquí nos estamos jugando la vida, salud y desarrollo, de los que constituimos la población humana dentro de Colombia y los que habitarán nuestra patria.

Podemos intentar hacer un ejercicio comparando algunos fragmentos de la Ley 911 de 2004 y su propuesta de cambio, intentando responder estas preguntas:

¿Qué perdería legalmente un profesional de Enfermería y quienes reciben cada acto de cuidado de Enfermería, si se remplaza en el Artículo 3º de la Ley 911 de 2004, «El acto de cuidado de enfermería es el ser y esencia del ejercicio de la Profesión», por «El cuidado de enfermería es el ser y la esencia de la disciplina», sugerido como Artículo 5º de la Propuesta de modificación de la Ley 911 de 2004 del Tribunal Nacional Ético de Enfermería?

En el Artículo 3º cada «acto de cuidado de enfermería» es toda obra éticamente bien hecha del ejercicio profesional que, por lo tanto, tiene un impacto perfeccionante, en cuanto humanos, de quien la ejecuta y quien la recibe, porque al ejecutarla se han sabido jerarquizar las cuatro clases de bien: el principal es el ontológico, luego el ético, y en función de estos, el técnico y el de grado o placer.

En el Artículo 5º el término «El cuidado de enfermería» se usa para correlacionar la disciplina «enfermería» con el concepto del cuidado que corresponde prestar en esta profesión.

No hay unidad de materia: un acto práctico no es un concepto genérico sobre una profesión.

La teorización (Artículo 5º) vale si aporta a una mejor práctica (Artículo 3º), que a su vez nutrirá la teoría. La propuesta sugiere perder al excluir esta parte del Artículo 3º, en vez de añadir, en otro Artículo, esta parte del Artículo 5º. Debe mantenerse el Artículo 3º.

Otra pregunta para intentar identificar cómo podemos ejercer nuestras competencias para analizar de modo sistemático, crítico y constructivo, lo que afecta lo nuestro y a los nuestros en lo más importante, es:
El Artículo 3º de la Ley 911 de 2004 señala que «El acto de cuidado de enfermería […] Se fundamenta en sus propias teorías y tecnologías y en conocimientos actualizados de las ciencias biológicas, sociales y humanísticas.».

El TNEE propone remplazarlo en el Artículo 5º del «Articulado de la propuesta de cambio», por: «El cuidado de enfermería […] Se fundamenta en las ciencias naturales y sociales, en el desarrollo teórico propio de la enfermería y en los avances tecnológicos disponibles en el ámbito del cuidado de la salud y la enfermedad.
Del análisis sistemático, crítico y constructivo, de estos dos fragmentos, se deduce que, si se cambiara este fragmento del Artículo 3º por el del Artículo 5º, en la Ley 911 de 2004, se perdería el reconocimiento de un fundamento más completo del acto de cuidado de Enfermería.

Además, al no explicitarse, podrían ignorarse las teorías y tecnologías propias de Enfermería, como parte del fundamento del acto de cuidado de Enfermería, en vez de mantenerlas y señalar de modo explícito que, para desarrollarlas, se tiene en cuenta, además de otros saberes propios de la profesión, «los avances tecnológicos disponibles en el ámbito del cuidado de la salud y la enfermedad.». Tampoco se exigiría, por Ley, que sean actualizados los conocimientos para fundamentar en estos todo acto de cuidado de enfermería.

A lo anterior se añade que, al remplazar las «ciencias biológicas», que se basan en la biofísica y la bioquímica, por «ciencias naturales» que también abarcan el resto de especialidades de la física y la química, la geología y la astronomía, se dispersaría la profesión de una de las diferencias específicas de la Enfermería: la Biología, perdiéndose así la focalización precisa en los saberes necesarios para el desarrollo de competencias específicas requeridas en el acto de enfermería.

Incluso, dejaría de exigirse por Ley, en cada acto de Enfermería, que se fundamente en «conocimientos actualizados de las ciencias», requisito necesario para garantizar en cada acto de cuidado de Enfermería, el derecho fundamental originario, a la vida, integridad, salud y pleno desarrollo, de cada uno de todos los seres humanos durante su ciclo vital completo.

Otro efecto sería que se excluirían las ciencias humanísticas de la Ley de Ética. La misma Ética de Enfermería quedaría, en su propia Ley de Ética, sin respaldo legal, porque la Ética se basa en la Antropología Filosófica y otras especialidades de la Filosofía, saber que pertenece a las humanidades. También la lógica perdería este respaldo al ser humanística, y sin este saber no se podría garantizar la calidad de las definiciones necesarias para el conocimiento que demanda cada acto de cuidado y para asegurar su aporte al consiguiente avance hacia el pleno desarrollo de cada ser humano que pueda ser beneficiario, aunque sea de un acto de cuidado de Enfermería.

Y si el acto de cuidado no se basara en un conocimiento profundo de las humanidades, en la Ley 911 de 2004 faltaría lo más necesario para lograr «[…] el desarrollo teórico propio de la enfermería», al no haber garantía de que lo que se denomine «acto de cuidado» realmente lo sea. ¿cómo asegurar que cuidamos bien a un ser humano, si no tenemos un conocimiento profundo acerca de en qué consiste, que es de lo que se deducen su valor, y cuál es el sentido de su existencia, que es lo que objetiva todo lo que le sucede?

Con una buena formación humanística, que debemos cultivar todos mientras tengamos uso de razón, se protege a las personas especialmente en cada acto de las profesiones como Enfermería, las demás de la salud y el Derecho, con que se atiende las necesidades más básicas de los seres humanos, para proteger a todos de ideologías no sustentables en los avances más actuales de los saberes humanísticos, científicos y sociales.

Erradicando estas ideologías no sustentables racionalmente en los conocimientos más actuales, se podrá enseñar en todos los ambientes la diferencia entre un cuidado, y lo que realmente es un acto violatorio de los derechos inalienables de cada ser humano, tanto si vive autoorganizando sus propias estructuras y funciones en su etapa constitutiva, que puede suceder aproximadamente cuatro a dieciséis horas después de una relación sexual, como si está en su etapa consecutiva, que dura el resto de su vida interrumpiéndose solamente con la muerte.

Un ejemplo de basarse en ideologías que impiden responder asertivamente a las responsabilidades de su cargo, seguramente por falta de suficiente cultura interdisciplinaria, humanística, científica y social, es que desde 1997 con la Sentencia a favor de la destrucción, con eutanasia, de seres humanos sufrientes, y luego con la de Sentencia de 2006 a favor de la destrucción de los seres humanos más inocentes e indefensos, la mayoría de los magistrados de la Corte Constitucional de Colombia, ha desconocido que no existe un ser humano que tenga derecho a la destrucción de sí mismo o de otro miembro de la familia humana, porque todo deseo es menos perfecto que su autor y, por lo tanto, el deseo no da derecho a hacer daño a sí mismo o a otro ser humano. Ni ellos ni otra persona, tienen derecho autorizar la destrucción de otro miembro de nuestra especie, identificado científicamente desde la concepción, como humano, por su genoma procedente en la naturaleza, de dos células reproductoras, una de un hombre y la otra de una mujer.

A cada ser humano a quien decidimos tratar con una actitud de respeto y acogida, lo comprendemos mejor con la razón, si nos abrimos a verlo con el corazón. Necesitamos que todo cuidador, incluyendo a todo juez, sea no solo altamente competente con su razón y su cultura humanística, científica y social, sino que también sea suficientemente competente en su capacidad de ver como solo es posible hacerlo, con un corazón que tenga la humildad de rectificar cuanto antes, las veces que haga falta y de modo completo, reparando hasta el final, y que sea aguerrido, honesto, leal, fiel, transparente, abierto y acogedor con todo otro ser humano, sin dejar de ser solidario con alguno.

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Redacción Minuto30

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