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Esta es la regulación que deben tener en cuenta los usuarios de patinetas en Bogotá

Minuto30.com-. La Secretaria de Movilidad de Bogotá expidió una circular mediante la cual hace recomendaciones de seguridad vial, estacionamiento y circulación para los actores viales, especialmente los usuarios de patinetas, con o sin motor. Seguridad Vial Transitar a una velocidad máxima de 20 k/h. Utilizar casco abrochado y ajustado. Este debe cumplir las especificaciones establecidas en la […]

Publicado por: SoloDuque

Patineta
Foto: Alcaldía de Bogotá

Patineta

Foto: Alcaldía de Bogotá

Minuto30.com-. La Secretaria de Movilidad de Bogotá expidió una circular mediante la cual hace recomendaciones de seguridad vial, estacionamiento y circulación para los actores viales, especialmente los usuarios de patinetas, con o sin motor.

Seguridad Vial

  • Transitar a una velocidad máxima de 20 k/h.
  • Utilizar casco abrochado y ajustado. Este debe cumplir las especificaciones establecidas en la norma técnica NTC 5239 del 31 de mayo de 2004.
  • No manipular dispositivos móviles mientras transita.
  • Utilizar elementos reflectivos.
  • No transitar en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicoactivas.

Circulación

  • No transitar por andenes, ni por vías arterias.
  • Transitar por ciclorrutas en vía y fuera de vía.
  • Circular por la calzada en aquellos casos en los que no existe ciclorruta.

Estacionamiento

Teniendo en cuenta que, según el Código Nacional de Tránsito Terrestre, un vehículo es “todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre pública o privada, abierta al público”, las patinetas, con o sin motor, son vehículos según nuestra legislación y por tanto no pueden estacionarse:

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  • Sobre andenes, zonas verdes o zonas de espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.
  • En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce.
  • En vías principales y colectoras en las cuales expresamente e indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.
  • En puentes, viaductos, túneles, pasos bajo, estructura elevadas o en cualquiera de los accesos a estos.
  • En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público o para limitados físicos.
Author Signature
Sonia López

publicista, mercadotecnóloga y community manager, mi pasión es entrelazar estrategias creativas con el poder de la comunicación para ayudar a las personas y contar sus valiosas historias.


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