La Secretaria de Movilidad de Medellín recordó los artículos de Código de Tránsito que obliga a los parrilleros y conductores de motocicleta usar el chaleco reflectivo.
El Código de Tránsito fue actualizado en el año 2002 y el nos artículos 94 y 96, de la ley 769, resalta la obligación del uso de este chaleco
“el Código de Tránsito, actualizado en el 2002, artículos 94 y 96, de la ley 769,
obliga a conductores y acompañantes de motocicletas y bicicletas a usar chalecos reflectivos
entre las 6 p. m. y las 6 a. m., por la poca visibilidad en este horario”
Código Nacional de Tránsito Terrestre Artículo 94. Normas generales para bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos dice que:
- Los conductores de bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos:
- Deben transitar por la derecha de las vías a distancia no mayor de un (1) metro de la acera u orilla
y nunca utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo.
-
- Los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa.
- Los conductores que transiten en grupo lo harán uno detrás de otro.
- No deben sujetarse de otro vehículo o viajar cerca de otro carruaje de mayor tamaño que lo oculte de la vista de los conductores que transiten en sentido contrario.
- No deben transitar sobre las aceras, lugares destinados al tránsito de peatones y por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban. Deben conducir en las vías públicas permitidas o, donde existan, en aquellas especialmente diseñadas para ello.
- Deben respetar las señales, normas de tránsito y límites de velocidad.
- No deben adelantar a otros vehículos por la derecha o entre vehículos que transiten por sus respectivos carriles. Siempre utilizarán el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar.
- Deben usar las señales manuales detalladas en el artículo 69 de este código.
- Los conductores y los acompañantes cuando hubieren, deberán utilizar casco de seguridad, de acuerdo como fije el Ministerio de Transporte.
- La no utilización del casco de seguridad cuando corresponda dará lugar a la inmovilización del vehículo.

Foto de : @sttmed / El Código de Tránsito fue actualizado en el año 2002 y el nos artículos 94 y 96, de la ley 769, resalta la obligación del uso de este chaleco
Lea también Ceja prohíbe el consumo de sustancias psicoactivas en diferentes lugares del municipio
Más noticias de Medellín.
- Compartir:
- Compartir en Facebook
- Compartir en X (Twitter)
- Compartir en WhatsApp
- Comentarios