Resumen: La Procuraduría sienta un precedente sobre los límites de la extorsión, contribuyendo a preservar los principios de legalidad, tipicidad y culpabilidad
La intervención garantista de la Procuraduría General de la Nación evitó que Wendy Camila Flórez Rodríguez y Diego Andrés Castellanos permanecieran condenados, tras demostrar que la conducta que les imputaron no encuadraba con el delito de extorsión tentada.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia acogió el concepto del Ministerio Público y absolvió a los dos ciudadanos. Los hechos se relacionan con el hallazgo en agosto de 2018, de un teléfono celular en el sistema Transmilenio, la persona que lo encontró contactó a su propietaria y condicionó la entrega al pago de $ 200.000.
La Procuraduría Primera Delegada para la Casación Penal señaló que la conducta carecía de tipicidad objetiva, por cuanto no existió constreñimiento mediante violencia, intimidación o amenaza idónea para doblegar la voluntad de la víctima. En consecuencia, para el Ministerio Público aunque el comportamiento de los procesados era socialmente reprochable no se cumplían los requisitos del delito de extorsión.
Con esta intervención ante la Corte, la Procuraduría sienta un precedente sobre los límites de la extorsión, contribuyendo a preservar los principios de legalidad, tipicidad y culpabilidad, garantizando que la respuesta penal del Estado se funde en conductas que realmente configuren un delito y evitando condenas incompatibles con las garantías constitucionales del debido proceso.
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