El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en diciembre del 2016 La ley 1819 de la Reforma Tributaria Estructural; en la cual se modificaban los impuestos sobre algunos productos. Muchos ciudadanos han mostrado su inconformidad con las tarifas impuestas para el presente año, argumentando la inconstitucionalidad de la Reforma. Me referiré entonces al artículo 468-1 el cual fijó una tarifa del cinco por ciento (5%) a las Compresas y tampones higiénicos.

El grupo de Género y Justicia Económica, presentó una demanda ante la Corte Constitucional; con el fin de replantear y abolir este impuesto. Lo anterior es argumentado con una serie de artículos; los cuales, según las integrantes del grupo, fueron violados. Pero ¿Es en verdad un tributo inconstitucional?

Los tampones y las toallas higiénicas, son productos de higiene exclusivos de la mujer, la menstruación no es un lujo; por tanto hacen parte de la canasta familiar femenina. La menstruación se debe a una cuestión biológica; la cual es inmodificable. Entonces podemos denominar este artículo como un IVA sexista, como dice el grupo que planteó la demanda.

Otro de los aspectos a tener en cuenta cuando hablamos del impuesto 468-1, es la igualdad-o más bien desigualdad-económica entre los géneros. Las mujeres, en su mayoría, no tienen la misma capacidad de pago que los hombres. No porque seamos “el sexo débil” como dicen muchos, o no tengamos las mismas habilidades que el género masculino; sino se trata de una menor participación femenina en el marco laboral “Las mujeres no gozamos de las mismas condiciones económicas de los hombres en la sociedad: una tasa de ocupación que se estancó en los últimos años, 20% menos de salario por igual trabajo” (Natalia Moreno S. 29/06/17). Por lo cual, condicionar a las mujeres a pagar un cinco por ciento (5%) de impuesto sobre estos artículos, de uso mensual, es un tributo injusto.

Es cierto que existen otros productos, además de los mencionados anteriormente. Se trata de las copas menstruales y de las toallas reutilizables; sin embargo, estas son de uso poco frecuente en el país. “Por tanto, el mercado de los productos de higiene menstrual se sustenta en toallas higiénicas desechables y tampones” (Demanda del G.G.J.E)

Finalmente, no es poca la inconformidad por este impuesto, muchas mujeres han alzado sus voces en contra del ya mencionado artículo, y con toda razón, ya que vulnera algunos derechos fundamentales femeninos y la consagración de la igualdad entre el hombre y la mujer. No es justo aceptar un IVA sobre un producto irremplazable en la canasta de familiar y de uso exclusivo para las mujeres. Por lo cual, la Corte Constitucional debe realizar el respectivo análisis de la demanda para darle solución a esta inconformidad antes de que siga afectando el bolsillo de las mujeres.

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Redacción Minuto30

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