Paula Andrés Morales de Burgh, extrabajadora de la Embajada del Reino Unido fue despedida sin justa causa por un supuesto acoso laboral, y ahora, luego de un proceso, la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la orden para indemnizar.
La sala de casación laboral de la Corte, fue la encargada de estudiar el caso, y el empleador no logró demostrar quejas de su alternos, sino solo informes de recursos humanos. Y, esto de acuerdo con la Ley 1010 del año 2006, para que se presuma la existencia del acoso laboral, es necesario que el empleador demuestre que ocurrieron de forma repetida y pública dichos actos de acoso.
Para esto, la ex trabajadora, presentó una demanda laboral, afirmando que su desvinculación se dio sin justa causa y se le debería pagar una indemnización.
En primera y segunda instancia, los jueces le dieron la razón a la trabajadora, y condenó a la embajada del Reino Unido a pagar una indemnización de 165 millones de pesos por despido injusto.
En el fallo, La Corte Suprema menciona que “la embajada no demostró las quejas y denuncias presentadas por sus subalternos, más allá de los informes elaborados por la jefe de recursos humanos para terminar el contrato de la trabajadora”,
Además se evaluó lo establecido por la Ley 1010 de 2006, la cual adoptó medidas para prevenir corregir y sancionar el acoso laboral.
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