Minuto30.com  – Tercera entrega del ABC Electoral; los comisios del 30 de octubre son para elegir Gobernadores, Alcaldes, Diputados, concejales y JAL, cualquier inquietud despejela en estos informes que se han preparado para su ponerlos a su disposición. Además, podrá seguirlas minuto a minuto en www.minuto30.com y @minuto30com

¿Cómo se pueden inscribir los candidatos para las elecciones de autoridades locales de 2011?

Se pueden inscribir con al aval de un partido o movimiento político o con firmas.

De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 130 de 1994, los candidatos que no estén avalados por un partido o movimiento político y que aspiren a Gobernaciones, Alcaldías, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales o Juntas de Administración Local, deberán reunir un número de firmas válidas equivalentes al menos al 20% del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar en la respectiva circunscripción entre el número de curules o cargos a proveer.

En todo caso, el máximo de firmas a exigir para inscribir un candidato asciende a 50.000.

¿Los candidatos que sean inscritos por firmas deberán adjuntar póliza?

Sí.

De acuerdo con lo establecido por la Ley 130 de 1994, a los formularios con firmas deberá adjuntársele una póliza de seriedad de la candidatura por la cuantía que fije el Consejo Nacional Electoral, la cual no podrá exceder el equivalente al 1% del fondo que se constituya para financiar a los partidos y movimientos políticos en el año correspondiente.

¿Cuál es el fin de esta póliza de seriedad?

La póliza de seriedad es una garantía que se hará efectiva si el candidato o la lista de candidatos no obtiene el mínimo de votos requeridos para tener derecho a la reposición de los gastos de la campaña.

¿Los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos organizan el orden de los candidatos?

De acuerdo con las normas electorales vigentes, cada partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos determina el orden de los candidatos en la lista y decide si opta por conformar sus listas con voto preferente (lista abierta) o no preferente (lista cerrada).

¿Qué es el voto preferente o lista abierta?

Si el partido opta por el voto preferente, el ciudadano tiene la opción de votar por el partido y por alguno de los candidatos de esa colectividad o sólo por el partido.

Al final, después del escrutinio, cada la lista se ordena de acuerdo con el número de votos obtenido por cada candidato, y el conjunto de listas se ordenan de acuerdo con el número de votos obtenidos por cada una.

¿Qué es el voto no preferente o lista cerrada?

Si el partido opta por el voto no preferente, el ciudadano sólo puede votar por el partido de su preferencia sin tener en cuenta nombres específicos de candidatos.

En este caso, después del escrutinio, las curules se asignan en el orden de inscripción de los candidatos dentro de la lista cerrada.

¿Qué es el umbral?

Los candidatos que aspiran a cargos plurinominales deben alcanzar el umbral que equivale al 50% del cuociente.

El cociente es el total de los votos válidos dividido por el número de curules a proveer.

¿Qué es la cifra repartidora?

La cifra repartidora resulta de ordenar de mayor a menor el total de votos obtenidos sólo por los partidos o movimientos políticos que superaron el umbral.

Cada votación obtenida se divide por los números naturales correspondientes al número de curules a cubrir. De este resultado, la cifra menor es la que se denomina cifra repartidora.

El total de votos obtenido por una lista se divide por la cifra repartidora y se obtiene el número de curules que le corresponden a cada partido o movimiento político.

¿Los cargos uninominales (alcaldes y gobernadores) se eligen por mayoría simple o por mayoría cualificada? ¿Se realizaría segunda vuelta?

Se eligen por mayoría simple, es decir, el candidato que obtenga la mayoría de votos es el que gana y por está razón no se realiza segunda vuelta

La elección de alcaldes y gobernadores no es con el sistema de mayoría cualificada, que es aquel en el que se requiere un mínimo de votos superior a un porcentaje específico, como es el caso de la elección de Presidente de la República.

¿Qué pasa si se presenta un empate?

De acuerdo con el Artículo 183, del Código Electoral, si el número de votos a favor de dos o más candidatos o listas fuere igual, la elección se decidirá a la suerte, para lo cual, colocadas en una urna las papeletas con los nombres de los candidatos o de quienes encabezan las listas que hubiesen obtenido igual número de votos, un ciudadano designado por la corporación escrutadora extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que ésta contuviere será el del candidato o lista a cuyo favor se declara la elección.

¿Quiénes pueden votar en las elecciones de autoridades locales?

Pueden votar todos los colombianos mayores de edad que hagan parte del censo electoral y que residan en el país.

¿Qué documento debo presentar para votar?

Los sufragantes deben presentar su cédula de ciudadanía. No se permite votar con contraseña o con otro documento.

Minuto30.com comprometido con la pedagogía electoral, le entrega “elementos para decidir”.  Espere el próximo lunes la cuarta entrega del ABC electoral.

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