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La Corte Constitucional ha establecido que cualquier empresa que no suministre el agua potable a todas las viviendas del territorio nacional, estaría incurriendo en una violación del derecho al acceso al agua potable y a la vida digna.
Esta sentencia se presentó luego de un caso ocurrido en Ibagué, donde la empresa de acueducto argumentó no tener las condiciones técnicas necesarias para prestar el servicio hasta una urbanización, es por esto que solo llega hasta un tanque comunitario, por lo que las 56 viviendas afectadas decidieron unirse para pagar un equipo de bombeo que les suministra el agua por cierto tiempo.
La Corte aseguró que el mínimo vital es fundamental para todos los ciudadanos, sin importar el corregimiento, vereda o zona distante del país.
La alcaldía del municipio declaró que no tiene responsabilidad en lo ocurrido, sin embargo La Corte reveló que la urbanización cuenta con los requerimientos para que el suministro del preciado líquido llegue hasta la zona y está dentro del perímetro hídrico de Ibagué.
Tras esto se tomó la decisión de que la empresa deberá asumir los gastos de la bomba mientras la alcaldía formula un plan para que el agua llegue a la localidad.
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