Resumen: Colombia está al borde de un proceso de balcanización de su territorio sin que nos demos cuenta. Han venido pasando por desapercibidas varias decisiones, de hondo calado y serias implicaciones
Colombia está al borde de un proceso de balcanización de su territorio sin que nos demos cuenta. Han venido pasando por desapercibidas varias decisiones, de hondo calado y serias implicaciones, que ha venido tomando el Presidente Gustavo Petro a la chita callando, las cuales se pueden llegar a convertir en bombas de tiempo que le pueden llegar a estallar a los próximos gobiernos que le sucedan a su administración.
Este es el caso del Decreto, 488 de 2025, de dudosa ortografía, a través del cual se “dictan normas fiscales necesarias y las demás relativas al funcionamiento de los territorios indígenas y su coordinación con las demás con las demás entidades territoriales”. Y con fundamento al mismo ya se han creado dos entidades territoriales indígenas (ETI): la de la Zona Norte Extrema de la Alta Guajira (Decreto 482 de 2025) y la de los territorios de los pueblos indígenas que conforman el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), mediante el Decreto 0971 de 2025.
Y ello, apelando a una norma transitoria de la Constitución de 1991 (artículo 56), que decayó en su vigencia a partir del 2011, ya veremos por qué. Pero qué dice ese artículo transitorio: “mientras se expide la Ley a que se refiere el artículo 329, el Gobierno podrá dictar normas fiscales necesarias y las demás relativas al funcionamiento de los territorios indígenas y su coordinación con las demás entidades territoriales”.
Y el artículo 329 de la Constitución política a la que se alude reza textualmente: “la conformación de las entidades territoriales indígenas se hará con sujeción a lo dispuesto en la Ley orgánica de ordenamiento territorial” y remata diciendo que “en caso de que este territorio decida constituirse como entidad territorial, se hará con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso primero de este artículo”.
Pues bien, el Decreto 488 de 2025 expedido por el Presidente de la República Gustavo Petro reconoce que él sólo estaba facultado para la creación de las entidades territoriales indígenas (ETI) “mientras que el Congreso expide la ley a que se refiere el artículo 329 de la Carta”. Se refiere a la Ley orgánica de ordenamiento territorial (LOOT) y esta fue expedida en 2011. Se trata de la Ley 1454 y en ella tiene por objeto “establecer los principios rectores del ordenamiento” y “definir competencias en materia de ordenamiento territorial entre la Nación, las entidades territoriales y las áreas metropolitanas y establecer las normas generales para la organización territorial”.
Y la LOOT estableció el “marco normativo general de principio rectores, que deben ser desarrollados y aplicados por el legislador en cada materia específica, para departamentos, municipios, entidades territoriales indígenas y demás normas que afecten, reformen, modifiquen la organización política administrativa del Estado en el territorio” y no por el ejecutivo. Es el mismo Decreto de marras el que admite que “el ejercicio de la facultad establecida en el artículo 329 de la Carta es la condición establecida explícitamente por el constituyente para el agotamiento de la facultad otorgada al Gobierno en el artículo 56 transitorio de la Constitución Política”. Esta es una confesión de parte, en la que se reconoce que el Presidente está usurpando una competencia propia del Congreso de la República por ministerio de la Ley.
En el Decreto 488 de 2025 se dice que “que el artículo 56 transitorio de la Constitución Política otorga al Gobierno nacional la facultad para dictar las normas fiscales necesarias y las demás relativas al funcionamiento de los Territorios Indígenas y a su coordinación con las demás entidades territoriales, mientras que el Congreso expide la ley a que se refiere el artículo 329 de la Carta”. Pero el mismo se salta a la torera una condición sine qua nom, la prevista en el parágrafo 2º del artículo 37 de la Ley 1454 de 2011, el cual prevé que “en virtud de lo establecido en el artículo 329 de la Constitución Política el Gobierno Nacional presentará al Congreso de la República, dentro de los diez (10) meses siguientes a la vigencia de la presente ley, el proyecto de ley especial que reglamente lo relativo a la conformación de las Entidades Territoriales Indígenas, con la participación de los representantes de las comunidades indígenas y de las comunidades afectadas o beneficiadas en dicho proceso”.
Es el Congreso, entonces, el llamado a reglamentar “lo relativo a la conformación de las Entidades Territoriales Indígena”, el ejecutivo no puede arrogarse esa competencia como lo hizo al expedir este Decreto, transgrediendo lo dispuesto por la Ley y arrogándose la facultad privativa del legislativo. Y lo hizo al reconocer legalmente la figura de las ETI, “permitiendo a los pueblos indígenas solicitar al Ministerio del Interior que sus territorios sean reconocidos como unidades administrativas propias”. Ello abre la puerta para que las propias ETI puedan administrar su gobierno, decidir sobre sus planes de desarrollo y gestionar recursos como regalías o participaciones del sistema general de participaciones (SGP) para salud, educación, agua potable y otros servicios que tradicionalmente administra el Estado.
Indudablemente, aunque el Decreto que crea estas ETI y otros decretos similares como el 1275 de 2024, reconociendo a los pueblos indígenas como autoridades ambientales, en desmedro y en contravención de la Ley 99 de 1993 que enviste de dicha facultad al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la ANLA, así como a las corporaciones autónomas regionales, bien intencionados y son vistos como un avance histórico hacia la autodeterminación y la justicia histórica para los pueblos indígenas, existen debates en el país sobre cómo armonizar sus funciones y competencias con las demás entidades territoriales, como son los departamentos, distritos y municipios y la seguridad jurídica en zonas grises donde hay superposición de funciones.
[1] Miembro de Número de la ACCE
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