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El coletazo de Cajamarca

Después de estas providencias de las altas cortes facultando a los municipios para excluir de la minería áreas de su territorio el escenario es otro, pues dejan sin piso las demandas reiteradas contra los actos administrativos proferidos por los alcaldes para convocar las consultas populares, los cuales dieron lugar incluso a investigaciones disciplinarias a varios […]

Después de estas providencias de las altas cortes facultando a los municipios para excluir de la minería áreas de su territorio el escenario es otro, pues dejan sin piso las demandas reiteradas contra los actos administrativos proferidos por los alcaldes para convocar las consultas populares, los cuales dieron lugar incluso a investigaciones disciplinarias a varios alcaldes. Detrás de Cajamarca vienen en camino una docena de consultas similares más, amén de las que están en ciernes contra la industria petrolera y el sector eléctrico, con los mismos argumentos.

Ahora la discusión se centra, no en la competencia para excluir la actividad minera en todo o parte de su territorio, sino en dos aspectos primordiales, el alcance de la decisión que se toma a través de dichas consultas y la conveniencia de que la política pública en materia minera se defina a través de las urnas. Y, desde luego, la gran preocupación que invade a la industria minera y no sólo a esta sino también a los demás sectores es que con esos cambios súbitos de jurisprudencia, que atentan contra la seguridad jurídica, sumados a la incertidumbre que comportan dichas consultas, pueden conducir a la parálisis de la actividad productiva y a ahuyentar la inversión.

En cuanto al alcance del no en la consulta de Cajamarca hay dos posiciones, la de quienes conceptúan que su efecto es retroactivo y para ello se apoyan en el fallo de la Corte Constitucional (C – 035/2016) que proscribió sin atenuantes la minería en los páramos. En efecto, refiriéndose a este caso concreto, sentenció que “la sola existencia de un contrato de concesión no impide al Estado limitar, condicionar o prohibir la actividad objeto de la concesión, cuando con ello se pretenda proteger un bien jurídico de mayor importancia constitucional”.

No obstante, el Consejo de Estado aclara que un resultado adverso en la consulta “no puede frenar los proyectos que actualmente se están desarrollando en el municipio, ya que la autorización para su ejecución fue concedida antes de los resultados de la consulta popular. De manera que deberán respetarse licencias, concesiones, permisos y autorizaciones para desarrollar” la actividad minera.

Es a todas luces inconveniente supeditar la actividad minera o cualquier otra a consultas cuyos resultados no admiten término medio ni matices, o es blanco o es negro. De allí que compartamos con El Espectador su consideración en el sentido que “la consulta niega cualquier minería, incluso la que pueda elaborarse de manera sostenible”. Ello lleva a posiciones extremas que no le hacen bien al país, porque no permiten el discernimiento. Hay posiciones muy respetables de parte de quienes consideran que se debería prohibir toda actividad minera en el país, así como también hay quienes se hacen los de la vista gorda frente a la extracción ilícita y depredadora de los minerales en el país, que en el caso del oro representa el 82%. Mientras la minería formal debe cumplir con las estipulaciones de Ley y se ha de ceñir a las normas legales, particularmente aquellas que protegen el medioambiente, la extracción ilícita del mineral está fuera de control, empezando porque al no tener un título que la ampare escapa al radar de la autoridad minera. De allí la importancia, a la hora de emitir juicios sobre la actividad minera, de distinguir la una de la otra, separando la rosa de sus espinas.

No se puede perder de vista lo que representa el sector minero para la economía nacional, 2.1% del PIB, que le ha reportado a las finanzas públicas en el último lustro ingresos por $8 billones, que emplea directamente 350 mil personas, pero que si se suman los puestos de trabajo generados en toda la cadena estamos hablando de más de un millón de personas las que dependen de esta actividad. Esta actividad ocupa sólo 4.4 millones de hectáreas, el 3.8% de las 114 millones de hectáreas con las que cuenta Colombia, de las cuales sólo 2.2 millones están en explotación y a duras penas 500 mil hectáreas están siendo intervenidas. Es de anotar que el 50% de la totalidad de los títulos otorgados por la autoridad minera corresponden a materiales de construcción, los cuales son extraídos por la pequeña y mediana minería.

No se puede satanizar la actividad minera por el hecho de que la misma tenga un impacto económico, social y ambiental, tal y como ocurre con toda actividad humana, pues ninguna de ellas es inocua. De lo que se trata, entonces es de evitar o minimizar ese impacto, mitigarlo, compensarlo y, eventualmente, repararlo. Y ello sólo es posible mediante la minería responsable, mediante la implementación de buenas prácticas y tanto la autoridad minera como la ambiental deben velar por el estricto cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental (PMA) que va aparejado con la Licencia ambiental que se le otorga a la empresa. Y esta, por su parte, debe contar también con un Plan de Gestión Social (PGS), que la haga acreedora a la Licencia Social sin la cual los proyectos se tornan inviables.

 Ex director ejecutivo de la Federación Nacional de Departamentos
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Redacción Minuto30

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