En la tarde de este 25 de enero, jueves, lectores de Minuto 30 nos envían las imprudencias de los conductores en el Centro de Medellín
Según cuentan los afectados, en pleno centro de Medellín, el semáforo paso a rojo para los transeúntes y a un carro no le importó.
El vehículo con placa de Cali y polarizado, a pesar de que estaba incumpliendo la normal, empezó a pitarle a los ciudadanos quienes tenían la vía.
Según relatan los afectados, lo poco que se podía ver, mostraba a una persona que además iba hablando por celular en el Centro de Medellín
Según el Código Nacional de Tránsito Terrestre Artículo 118, donde habla de la simbología de las señales luminosas explica que:
Roja: Indica el deber de detenerse, sin pisar o invadir la raya inicial de la zona de cruce de peatones. Si ésta no se encuentra demarcada, se entenderá extendida a dos metros de distancia del semáforo. El giro a la derecha, cuando la luz está en rojo está permitido, respetando la prelación del peatón. La prohibición de este giro se indicará con señalización especial. Las autoridades de tránsito, en su jurisdicción, podrán autorizarlo.
Amarilla: Indica atención para un cambio de luces o señales y para que el cruce sea desalojado por los vehículos que se encuentran en él o se abstengan de ingresar en el cruce aun disponiendo de espacio para hacerlo. No debe iniciarse la marcha en luz amarilla, ni incrementarse la velocidad durante ese lapso.
No se debe ingresar en amarillo a la intersección y si un vehículo ya está en la intersección en luz amarilla mantendrá la prelación hasta culminar el cruce.
Verde: Significa vía libre
PARÁGRAFO 1o. En ciertas situaciones o en determinados horarios, las autoridades de tránsito, en su jurisdicción y mediante resolución motivada, podrán utilizar la intermitencia de la luz de los semáforos. Esta intermitencia se da en amarillo y en rojo. El amarillo se utilizará para las vías con prelación y el rojo para todas las que acceden a éstas. La señal intermitente roja se asimila a una señal de PARE.
Agregando y recordando otras normal del Código Nacional de Tránsito esto se explica de los vidrios polarizados:
el código el Código Nacional de Tránsito, cuenta con la la ley 769 del 2002.
Pero existe una resolución del Ministerio de Transporte ,3777 del 2003, que ha considerado que polarizar los vidrios, permite seguridad en la ciudadanía.
Por tal razón permitieron que las personas implementen esta modalidad de oscurecer los vidrios de sus vehículos.
Pero existe un limite permitido por la resolución 3777 del 2003.
Los rangos de luz que deben respetar los vidrios son:
Parabrisas: su luminosidad debe ser igual o superior al 70% – 30% de opacidad.
Vidrios laterales delanteros: su luminosidad debe ser igual o superior al 70% – 30% de opacidad.
Vidrios laterales traseros: su luminosidad debe ser igual o superior al 55% – 45% de opacidad.
Vidrio posterior: su luminosidad debe ser igual o superior al 55% – 45% de opacidad si se trata de un automóvil. Si es camioneta la luminosidad debe ser igual o superior al 14% – 86% de opacidad.
Vehículos exentos de esta normativa y pueden tener un porcentaje menor de iluminación:
- Vehículos para el transporte del Presidente y Vicepresidente de la República
- Vehículos para el transporte de congresistas, Contralor, Procurador y Fiscal
- Vehículos para el transporte de magistrados y consejeros de Estado
- Vehículos de las Fuerzas Militares, Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aérea y Policía Nacional que transporten a sus comandantes
¿De cuánto quedó la multa para quienes no cumplan con los requerimientos en el 2024?
Antes de que a usted le hagan un parte por los vidrios polarizados, el agente de transito, deberá demostrar que el oscurecimiento excedes los limites permitidos.
Ya demostrado, la autoridad podrá interponerle una multa por valor de $347.000 pesos
Esta medida solo es de carácter económico, el guarda de transito no podrá inmovilizar si vehículo.
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