“Una persona que ya no quiere a otra no tiene por qué verse condenada a seguir viviendo con ella”, la frase de la representante Katherine Miranda explica las razones del proyecto de ley que busca incluir una nueva y sencilla causal de divorcio en el ordenamiento jurídico. La voluntad individual.

Hoy en nuestro país existen nueve causales de divorcio como el consumo de sustancias alucinógenas, estupefacientes, alcoholismo, maltrato, relaciones extramatrimoniales, violencia intrafamiliar o económica o el mutuo acuerdo, para que el divorcio se materialice.

Sin embargo, cuando se acaba el amor no hay causal que lo valide y deben pasar al menos dos años para que la disolución marital pueda realizarse con la sentencia de un juez, mientras tanto, según explica la Representante, en ese lapso pueden suceder muchas cosas, entre otras, el feminicidio.

“Cuando usted no puede demostrar alguna de las causales como el consumo de sustancias, alcoholismo, maltrato físico o cualquiera de las otras, toca irnos a los dos años de no convivencia, pero dos años en los que todavía se está casado, dos años en los que los hombres se creen que tienen posesión sobre la mujer y dos años en los que aumenta la conflictividad y eso es lo que queremos evitar”, explicó la representante Miranda.

En muchos casos, insiste la Congresista del Partido Verde, en los dos años de espera se pone en juego la vida y la integridad de las mujeres, crecen las acciones violentas e incluso se afecta la vida de los hijos, por eso reitera que “este divorcio libre podría darse en alrededor de tres meses, se reducirían los costos económicos y nos evitaríamos la revictimización que muchas veces tienen las mujeres, y los hombres también hay que decirlo, donde no se quiere seguir una persona y ante la negativa de la otra, pueden pasar años y años”.

“No me quiere dar el divorcio”, sentencia común entre parejas que ya no se quieren, podría ser cosa del pasado, porque con la décima causal de divorcio es suficiente dejar de amar a la pareja para solicitar la cesación de los efectos civiles de la unión marital.

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