Resumen: El Comité Disciplinario sancionó a Atlético Nacional con una multa de $11.388.000 y la suspensión parcial de sectores específicos en las tribunas Sur, Occidental y Oriental del Atanasio Girardot tras el uso de pirotecnia en la final de la Copa BetPlay 2025. Aunque el club argumentó que el retraso del partido fue mínimo y no hubo daños físicos, la autoridad ratificó la responsabilidad objetiva del equipo por el comportamiento de su hinchada, el cual afectó la visibilidad y el desarrollo del espectáculo. No obstante, al no registrarse antecedentes previos en este torneo, se optó por aplicar la sanción mínima permitida en lugar de un cierre total del estadio.
El Comité Disciplinario del Campeonato ha emitido una sanción oficial contra Atlético Nacional tras los incidentes registrados durante el partido de ida de la final de la Copa BetPlay 2025 contra el DIM.
La resolución impone una fecha de suspensión parcial de la plaza y una multa económica de $11.388.000 pesos, equivalentes a ocho salarios mínimos mensuales legales vigentes.
La medida restrictiva afectará sectores específicos de las tres tribunas principales del estadio Atanasio Girardot.
Los afectados son los sectores 13 y 14 de Sur, 14 y 15 de Occidental, y los sectores 1 y 2 de Oriental.
Según el informe oficial, la sanción se fundamenta en la infracción de los numerales 1, 4, 5 y 6 del artículo 84 del Código Disciplinario Único (CDU) de la Federación Colombiana de Fútbol, relacionados con la responsabilidad de los clubes por la conducta impropia de sus espectadores.
La investigación se originó a raíz de los informes arbitrales y del comisario de campo, quienes reportaron el empleo de objetos inflamables y pirotecnia por parte de la hinchada local.
Este comportamiento generó una densa nube de humo que obligó a retrasar el inicio del segundo tiempo por dos minutos debido a la falta de visibilidad, lo que el Comité calificó como una afectación al normal desarrollo del espectáculo deportivo.
En sus descargos, Atlético Nacional argumentó que el retraso fue “mínimo y transitorio”, resaltando que no hubo daños a personas, infraestructura ni suspensión definitiva del encuentro.
La defensa del equipo antioqueño sostuvo que no existió negligencia por parte de la institución y que el club no debería recibir una sanción severa cuando se adoptaron medidas de control razonables.
A pesar de los argumentos del club, el Comité Disciplinario ratificó que la responsabilidad de los equipos es objetiva respecto al comportamiento de su afición.
La resolución subraya que el uso de pirotecnia causó un traumatismo real en la programación televisiva y deportiva.
No obstante, al no existir antecedentes previos en la actual competencia y dado que la conducta no fue generalizada en todo el estadio, la autoridad decidió aplicar la sanción mínima legalmente prevista en lugar de una suspensión total de la plaza.
En la Resolución No. 132, el ́ establece que https://t.co/VuqcVFsz4B#LoDamosTodo pic.twitter.com/h6y3E5ojmn
— DIMAYOR (@Dimayor) December 24, 2025
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